
Alivio fiscal: el Supremo flexibiliza los beneficios de la empresa familiar
FISCALAlivio fiscal: el Supremo flexibiliza los beneficios de la empresa familiar IGNACIO FAES @IgnacioFaes Actualizado 15 JUL. 2026 - 00:01 Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedIn Enviar por...
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Una noticia que es portada en la economía: FISCALAlivio fiscal: el Supremo flexibiliza los beneficios de la empresa familiar IGNACIO FAES @IgnacioFaes Actualizado 15 JUL. 2026 - 00:01 Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedIn Enviar por emailEdward J Bock IIIEXPANSION Análisis, por Javier Blanco Vicente (Pérez-Llorca) | La coherencia pendiente del régimen fiscal de la empresa familiar El Alto Tribunal abre la puerta a un criterio más pragmático y cercano a la realidad corporativa. Las empresas familiares en España han convivido en los últimos años con una notable complejidad regulatoria.
Las contradicciones interpretativas entre los diferentes impuestos que gravan su actividad han generado situaciones de inseguridad jurídica para un sector clave en el tejido económico. Sin embargo, recientes fallos del Tribunal Supremo abren la puerta a un criterio más pragmático y cercano a la realidad corporativa, corrigiendo algunas de las disfunciones más habituales de la práctica inspectora. El origen del problema radica en la disparidad de criterios para definir qué constituye una actividad económica real.
Detalles económicos
Mientras que para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se acude a las reglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la fiscalidad ordinaria de las sociedades se rige por el Impuesto sobre Sociedades. "Durante años, una sociedad podía desarrollar una actividad económica real, integrarse en un grupo empresarial, compartir medios humanos y materiales y, sin embargo, quedar excluida de los beneficios fiscales de la empresa familiar", apunta Javier Blanco Vicente, socio de Fiscal en Pérez-Llorca. Para el experto, esta situación generaba una paradoja en la que una sociedad arrendadora podía realizar una actividad económica a efectos de un impuesto y no de otro, dado que "la realidad empresarial es la misma, pero cambia la norma desde la que se observa".
El Supremo comenzó hace un año a encauzar estas contradicciones con tres fallos relevantes. La primera de estas sentencias, fechada el 14 de julio de 2025, limitó la capacidad de la Administración tributaria para exigir requisitos adicionales no contemplados explícitamente en la ley al evaluar la actividad de arrendamiento de inmuebles. El tribunal determinó que, si la empresa dispone de un empleado contratado a jornada completa, no cabe exigir que se justifique si la carga de trabajo es económicamente suficiente o si las horas de dedicación son adecuadas.
Según señala Blanco Vicente, esta decisión protege la predictibilidad del marco tributario frente a interpretaciones arbitrarias. "La seguridad jurídica no consiste únicamente en aplicar la ley, sino también en no exigir aquello que la ley nunca exigió", subraya.
Los economistas analizan lo que la noticia significa para los mercados.




