
El Supremo confirma una multa de 13,5 millones a Indra por cártel en licitaciones de servicios de tecnologías a la Administración
EMPRESASEl Supremo confirma una multa de 13,5 millones a Indra por cártel en licitaciones de servicios de tecnologías a la Administración JAVIER ROIBÁS Actualizado 29 JUN. 2026 - 15:15 Compartir en Facebook Compartir en...
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Última hora de los mercados: EMPRESASEl Supremo confirma una multa de 13,5 millones a Indra por cártel en licitaciones de servicios de tecnologías a la Administración JAVIER ROIBÁS Actualizado 29 JUN. 2026 - 15:15 Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedIn Enviar por emailSede de Indra. Lydia Mahiques RamosEXPANSIONAn lisis fundamentalPRECIO OBJETIVO: PRECIO ACTUAL: RECOMENDACIÓN: An lisis t cnicoCORTO PLAZO:MEDIO PLAZO:LARGO PLAZO:Nota: Datos de cotizaci n y an lisis actualizados a d a de hoy.
Indra y Santa Bárbara: una alianza con 14. 000 millones en el horizonte Telefónica, Indra y Oesía pugnan por 350 millones en ciberseguridad militar Indra recurrió la sanción de la CNMC, pero la Audiencia Nacional rechazó todos los motivos planteados en su demanda La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo ha confirmado una multa de 13,5 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso a Indra por la creación de un cártel para diversas licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información en España. "La resolución sancionadora de la CNMC de 26 de julio de 2018 declaró acreditada una infracción única y continuada muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constitutiva de cártel, en licitaciones convocadas, entre otros organismos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Detalles económicos
Además de a Indra, declaró responsables a otras empresas y situó las prácticas acreditadas entre 2005 y 2015", ha detallado el Tribunal Supremo en un comunicado. Según la resolución de la CNMC, el modo de operar de las empresas comprendía el conocimiento anticipado de las licitaciones gracias a contactos en el seno de las administraciones contratantes y la formalización de acuerdos privados de colaboración -no comunicados a la Administración- con porcentajes de reparto que no siempre coincidían con los notificados en los acuerdos públicos de constitución de las uniones temporales de empresas (UTE). A ello se suma la utilización "indistinta e instrumental" de la unión temporal y de la subcontratación, acompañada de compromisos de exclusividad y de no concurrencia en ofertas alternativas y un sistema de regularizaciones destinado a compensar las desviaciones respecto de los porcentajes de facturación pactados.
Indra recurrió la sanción de la CNMC, pero la Audiencia Nacional rechazó todos los motivos planteados en su demanda y apreció que la empresa había cometido una infracción "única y continuada", al tiempo que calificó como "cártel" la conducta por la que fue sancionada.
Los economistas analizan lo que la noticia significa para los mercados.



