
Soy la casera de una vivienda alquilada y voy a renovar el contrato, pero quiero asegurarme de poder recuperarla cuando quiera, ¿cómo lo hago?
Consultorio de viviendaSoy la casera de una vivienda alquilada y voy a renovar el contrato, pero quiero asegurarme de poder recuperarla cuando quiera, ¿cómo lo hago?Los lectores envían sus preguntas al consultorio de...
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Última hora de los mercados: Consultorio de viviendaSoy la casera de una vivienda alquilada y voy a renovar el contrato, pero quiero asegurarme de poder recuperarla cuando quiera, ¿cómo lo hago? Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con LegálitasUna persona pasa ante el escaparate de una agencia inmobiliaria. Efe Xavier González (abogado de Legálitas) 16 jul 2026 - 05:30CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes SocialesAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlacePregunta.
Termina el contrato de cinco años en septiembre de 2026. Arrendadora y arrendataria queremos continuar con el alquiler, pero si en el futuro, como propietaria, quiero recuperar la vivienda, ¿me convendría hacer ahora un nuevo contrato en vez de continuar con el existente? El arrendador puede recuperar la posesión del inmueble (al margen evidentemente del incumplimiento del inquilino, finalización de plazos...
Detalles económicos
) cuando el contrato incluye expresamente la cláusula 9. 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el arrendador es persona física. Dicho artículo establece que, una vez transcurrido el primer año de contrato, no será obligatoria la prórroga cuando en el contrato ponga expresamente, desde el momento de su firma, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes de que transcurran cinco años para destinarla a residencia permanente propia, de familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o de su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial mediante sentencia firme.
Si el contrato actualmente vigente, con vencimiento en septiembre de 2026, incluye de forma expresa esta cláusula de necesidad, se mantiene la posibilidad de recuperar la vivienda siempre que concurran los requisitos exigidos por el artículo 9. 3, sin que resulte necesario firmar un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Por el contrario, si el contrato no incorpora expresamente esta cláusula de necesidad, sería conveniente firmar un nuevo contrato que sí la contemple.
De este modo, aunque la duración pactada sea inicialmente de cinco años, el arrendador podría recuperar la vivienda en caso de necesidad debidamente acreditada. No obstante, debe tenerse en cuenta un aspecto importante. 3 indica que “no procederá la prórroga obligatoria del contrato”, es decir, para solicitar la necesidad de la vivienda tiene que referirse a un contrato cuya duración sea de un año prorrogable, para plantear la necesidad en cualquiera de dichas prórrogas obligatorias.
Si la duración del contrato es de cinco años no existiría una prórroga obligatoria a la que aplicar este mecanismo, sino un plazo contractual pactado, y no es posible aplicar en este caso la necesidad de vivienda a la que alude la ley. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.
Los economistas analizan lo que la noticia significa para los mercados.



