
ARA San Juan: los principales puntos que deberá fundamentar el tribunal tras condenar a Claudio Villamide
“Es llamativo que con esta prueba abrumadora, documental y testimonial, hayamos llegado hasta acá. (...) El desenlace está en manos del tribunal”.Con esa frase, el abogado Juan Pablo Vigliero abrió el alegato en el que...
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Estas son las últimas noticias de todo el mundo: “Es llamativo que con esta prueba abrumadora, documental y testimonial, hayamos llegado hasta acá. ) El desenlace está en manos del tribunal”. Con esa frase, el abogado Juan Pablo Vigliero abrió el alegato en el que pidió la absolución de su defendido, Claudio Javier Villamide, ex comandante de la Fuerza de Submarinos y uno de los acusados en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan.
Dos semanas después, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó por mayoría al ex submarinista a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos durante seis años como autor de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes. También le impuso las costas del proceso y reglas de conducta por tres años. Los jueces Mario Reynaldi, Enrique Baronetto y Luis Giménez absolvieron, en cambio, por unanimidad al contralmirante Luis López Mazzeo, al capitán de navío Héctor Alonso y al capitán de fragata Hugo Correa.
Los detalles
Los fundamentos serán dados a conocer el 21 de agosto. Recién entonces podrá saberse qué razonamiento siguieron los dos magistrados que conformaron la mayoría para condenar y para rechazar los distintos planteos de nulidad respecto al alegato presentado por el Ministerio Público Fiscal. Después de casi 30 audiencias, cerca de 100 testigos y un debate atravesado por reglamentos navales, informes técnicos, pruebas de mar, baterías, válvulas y procedimientos de emergencia, la sentencia deberá responder una cuestión central: cuál fue el incumplimiento concreto atribuido al ex comandante de la Fuerza de Submarinos y cómo esa omisión adquirió relevancia penal para causar el desenlace, encuadrado como un estrago agravado por la muerte de los 43 hombres y la mujer que integraban la dotación del buque.
El incumplimiento de los deberes de funcionario público sanciona al funcionario que deja de ejecutar una obligación propia de su cargo. En términos sencillos, castiga una omisión funcional. El estrago culposo, en cambio, exige algo más: que una conducta imprudente, negligente, imperita o contraria a los reglamentos haya causado el desastre.
No alcanza, en efecto, con demostrar que existió un incumplimiento. Y es que para condenar también por estrago debe establecerse una relación jurídicamente relevante entre esa conducta y el resultado. Ese nexo atravesó el juicio iniciado el 3 de marzo en Río Gallegos.
Qué dicen los expertos
Tres horas y 33 minutos sin una explicación definitivaLa implosión del ARA San Juan fue registrada a las 10. 52 del 15 de noviembre de 2017. La última comunicación conocida había ocurrido a las 7.
Desde la nave informaron que el comandante Pedro Martín Fernández tenía previsto descender a plano de seguridad para que la tripulación descansara después del temporal atravesado en superficie y luego ingresar al tanque de baterías de proa para verificar su estado tras el ingreso de agua por el sistema de ventilación que provocó un cortocircuito con principio de incendio eléctrico. Entre ambos momentos transcurrieron tres horas y 33 minutos. En ese lapso no se emitió ninguna señal de emergencia.
No se activaron radiobalizas, balsas salvavidas ni señales pirotécnicas. Tampoco se soplaron los tanques de lastre, una maniobra que habría permitido impulsar rápidamente al submarino hacia la superficie. Distintos especialistas consideraron que esa falta de reacción podía resultar compatible con un evento súbito que hubiera incapacitado a la tripulación.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





