
Beneficiarios de la deuda agraria: ¿A quiénes les corresponde exigir el pago al Estado?
Los Bonos de la Reforma Agraria siguen siendo uno de los pasivos más antiguos que mantiene el Estado peruano. Aunque estos títulos fueron emitidos hace más de medio siglo como compensación por la expropiación de...
July 31 — İsrail x Hizbullah ile kalıcı barış anlaşması...?
Surgen avances clave en el escenario mundial. Los Bonos de la Reforma Agraria siguen siendo uno de los pasivos más antiguos que mantiene el Estado peruano. Aunque estos títulos fueron emitidos hace más de medio siglo como compensación por la expropiación de tierras, el proceso para su reconocimiento y pago continúa vigente bajo un marco legal establecido por el Tribunal Constitucional y administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Con el paso de los años, la pérdida del valor original de estos documentos debido a la hiperinflación y los cambios de moneda dio lugar a una prolongada controversia.
Hoy, antes de acceder a cualquier compensación, los interesados deben acreditar que son los legítimos titulares de los bonos y cumplir con un procedimiento de validación previsto por las autoridades. Además, el Decreto Supremo N. º 135-2026-EF permite que las personas que no participaron en procesos anteriores puedan incorporarse mediante un nuevo procedimiento administrativo.
Los detalles
¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento de la deuda? El universo de beneficiarios está integrado, en primer lugar, por los propietarios cuyos predios fueron expropiados durante la Reforma Agraria y por sus herederos. Estas personas conservan el derecho de reclamar la compensación siempre que acrediten su condición y presenten la documentación correspondiente.
También pueden iniciar el procedimiento quienes adquirieron posteriormente estos títulos. En este grupo se encuentran empresas y fondos de inversión que compraron bonos en el mercado secundario, generalmente durante periodos en los que estos tenían un valor muy reducido. Según la ABDA, actualmente existen unos 2.
500 afiliados activos, aunque el número de potenciales beneficiarios entre expropiados y herederos podría llegar a 300. Según la ABDA, alrededor del 80% de los bonos pendientes pertenece a pequeños y medianos agricultores de regiones como Puno, Cusco, Huánuco, Cajamarca, Piura y Tumbes. El porcentaje restante corresponde principalmente a antiguos complejos agroindustriales.
Qué dicen los expertos
¿Qué requisitos deben cumplir los acreedores? Independientemente del tipo de beneficiario, el Estado exige que todos los solicitantes pasen por un proceso de registro y verificación. Esta etapa busca confirmar que los documentos son auténticos y que quien presenta el reclamo posee un derecho válido sobre los títulos.
Solo una vez concluida esta evaluación es posible determinar el monto actualizado de la deuda. Sin esta validación previa, el procedimiento para obtener el reconocimiento económico no puede continuar. El trámite administrativo comprende tres fases: la verificación de la autenticidad de los bonos, el registro de los propietarios actuales y la determinación del monto actualizado junto con la modalidad de pago que corresponda.
¿Quiénes tienen prioridad para recibir el pago? La normativa vigente no establece que todos los acreedores cobren al mismo tiempo. Existe un orden de prelación que otorga preferencia a las personas naturales mayores de 65 años y a quienes padecen enfermedades terminales, con el propósito de atender primero los casos de mayor vulnerabilidad.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.




