
Cancillería adjudicó multimillonario contrato que incluye la organización logística de la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella: esto se sabe
La Cancillería de Colombia adjudicó este viernes 11 de julio de 2026 un contrato por más de $6.000.000.000 para organizar la logística de sus eventos institucionales, un paquete que incluye la posesión del presidente...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. La Cancillería de Colombia adjudicó este viernes 11 de julio de 2026 un contrato por más de $6. 000 para organizar la logística de sus eventos institucionales, un paquete que incluye la posesión del presidente electo Abelardo de la Espriella, prevista para el 7 de agosto de 2026 y que, según ha planteado, busca que se realice en una guarnición militar. La contratación quedó en manos de Douglas Trade, empresa seleccionada para encargarse de servicios como alojamiento de delegaciones internacionales, transporte, elaboración y distribución de invitaciones, montaje técnico y protocolo.
El contrato no se limita a la ceremonia presidencial. También cubrirá otros compromisos institucionales de la cartera de Relaciones Exteriores hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agoten los recursos disponibles, informó Caracol Radio. En el proceso participaron inicialmente 17 oferentes, pero la cartera evaluó las propuestas y dejó la decisión final entre tres proponentes que cumplieron con todos los requisitos establecidos.
Los detalles
Hasta ahora, la Cancillería no ha entregado mayores detalles sobre el cronograma de actividades ni sobre la logística definida para la posesión del 7 de agosto de 2026. El rifirrafe entre el Gobierno Petro y Abelardo de la Espriella por la posesión presidencial La Presidencia de la República notificó al mandatario electo Abelardo de la Espriella que su posesión “no puede darse en una base militar” y que debe realizarse ante el Congreso en el Capitolio Nacional. Conforme a lo expuesto en el documento, la Jefatura de Despacho “no tiene competencia para autorizar, avalar ni gestionar que la ceremonia de posesión se realice en una instalación militar o en cualquier sede distinta al Capitolio Nacional” y que cualquier cambio “corresponde, en todo caso, a una decisión propia del Congreso de la República”.
En efecto, citó el artículo 9º de la Ley 5 de 1992: “El Congreso tiene su sede en la capital de la República”, y recordó que, de acuerdo con el Decreto 770 de 1982 y esa ley, la posesión del mandatario debe hacerse ante el Congreso reunido en el Capitolio Nacional. El texto se fundamenta en el artículo 33, que establece: “Por acuerdo entre ellas, las Cámaras podrán trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado”. Basado en lo anterior, desde Presidencia explicaron que la solicitud de realizar la posesión presidencial en una base militar debe ser desestimada.
“La solicitud de apoyo para la visita anticipada a la Vigésima Brigada (Popayán), CACOM 7, Cantón Militar Pichincha (Cali), Tolemaida y la CAMAN (Madrid), en cuanto se encuentra motivada, según su propia comunicación, en la eventual decisión de realizar allí la posesión presidencial, no es procedente, por los fundamentos expuestos en el numeral anterior”, puntualiza el escrito. Y agregó: “En cumplimiento del artículo 13 numeral 8 del Decreto 770 de 1982, con anterioridad a la transmisión de mando el Presidente saliente impondrá al Presidente Electo la condecoración Orden de Boyacá en grado de Gran Collar y, conforme a la práctica institucional, la Orden de San Carlos (Gran Collar) y la Orden Nacional al Mérito (Gran Cruz Extraordinaria)”. Tras la respuesta del Ejecutivo, el presidente electo Abelardo de la Espriella pidió al Congreso de la República evaluar si su posesión del 7 de agosto de 2026 puede hacerse en una base militar, pero la respuesta del despacho presidencial de Gustavo Petro dejó fijado que la ceremonia debe realizarse ante el Legislativo en el Capitolio Nacional, salvo que Senado y Cámara aprueben formalmente un traslado de sede.
Qué dicen los expertos
La exigencia legal incluye un requisito numérico decisivo: para que el acto sea válido, deben estar presentes más de 52 senadores y más de 92 representantes. La comunicación plantea el interés del nuevo Gobierno en analizar la opción de realizar el acto en un sitio distinto de Bogotá. El texto fue firmado por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector de Relaciones Exteriores.
Según el comunicado oficial, el artículo 192 de la Constitución Política establece que el presidente debe tomar posesión ante el Congreso de la República. La carta añade que el artículo 140 y la Ley 5 de 1992 facultan al Congreso para trasladar su sede mediante acuerdo entre ambas cámaras.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





