
Cayó en una estafa virtual, le vaciaron la cuenta y la Justicia obligó al banco a devolver la mitad de lo robado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una entidad bancaria pública restituir parte de los fondos perdidos y otorgar una indemnización por daño moral a un cliente que había sido...
July 31 — İsrail x Hizbullah ile kalıcı barış anlaşması...?
Surgen avances clave en el escenario mundial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una entidad bancaria pública restituir parte de los fondos perdidos y otorgar una indemnización por daño moral a un cliente que había sido víctima de una maniobra de phishing. La sentencia revocó la decisión de primera instancia y declaró la nulidad de operaciones realizadas sin consentimiento del titular de la cuenta, tras una compleja estafa virtual. Según la resolución, el conflicto comenzó en febrero de 2021, cuando un cliente de la entidad denunció que personas desconocidas accedieron de forma ilegítima a su servicio de home banking.
Los estafadores lograron obtener sus credenciales mediante engaños telefónicos, lo que permitió la conversión de todos sus ahorros en dólares a pesos argentinos y la transferencia de esos fondos a cuentas desconocidas. Además, se tomó un préstamo preaprobado a nombre del reclamante y se transfirieron importantes sumas a terceras cuentas, sin que existiera advertencia ni control suficiente por parte del banco. De acuerdo con el expediente, la maniobra comenzó cuando la pareja del reclamante recibió un llamado telefónico de una persona que se presentó como representante de un reconocido supermercado y le comunicó que había sido seleccionada para participar de una campaña publicitaria con un premio en dinero.
Los detalles
Tras ese primer contacto y otros llamados posteriores, los estafadores guiaron al cliente para que se dirigiera a un cajero automático, donde le indicaron que debía introducir un código y suministrar información personal, junto con los datos de su pareja. Bajo esta modalidad, lograron acceder a la cuenta bancaria, activar una clave digital y obtener la información necesaria para operar en el sistema de home banking, lo que facilitó la ejecución de las transacciones fraudulentas y la desaparición de los fondos. El reclamante promovió una demanda en junio de 2021.
Solicitó en sede judicial la nulidad de un préstamo personal no solicitado, la declaración de inexistencia de las operaciones realizadas sin su consentimiento, la restitución de los fondos sustraídos, una compensación por daño moral y la aplicación de daño punitivo. Fundó su reclamo en la presunta falta de cumplimiento de los deberes de seguridad, trato digno e información por parte de la entidad financiera, además de la omisión de adoptar medidas adecuadas de ciberseguridad. La institución bancaria respondió en mayo de 2024.
Planteó como defensa que el propio cliente habría facilitado el acceso a sus cuentas, argumentando que existió un “hecho de la víctima”. Además, solicitó el rechazo de la demanda y pidió que se impusieran las costas al demandante. El juzgado de primera instancia rechazó el reclamo.
Qué dicen los expertos
El magistrado consideró que la responsabilidad era objetiva, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, pero concluyó que el banco había cumplido con sus obligaciones de seguridad al difundir campañas de prevención y emitir advertencias en cajeros automáticos. Según esta primera valoración, la maniobra delictiva se habría consumado por la conducta del cliente, quien, siguiendo indicaciones telefónicas de los estafadores, proporcionó datos confidenciales y activó servicios digitales a pedido de los delincuentes. La sentencia de primera instancia sostuvo que, si bien existió una maniobra fraudulenta, la intervención del reclamante en la entrega de sus datos resultó determinante.
En este contexto, el juzgado liberó al banco de responsabilidad, al considerar acreditado el cumplimiento de los protocolos de seguridad y de la normativa vigente impuesta por el Banco Central. Ambas partes recurrieron esta decisión ante la Cámara. El cliente cuestionó principalmente que el fallo omitió analizar el incumplimiento de los deberes de seguridad e información, la inobservancia de normativas del Banco Central y la deficiencia de los sistemas de monitoreo transaccional.
También señaló que no se valoró adecuadamente la situación de vulnerabilidad derivada de la pandemia ni el impacto económico y personal del hecho. En tanto, la entidad financiera impugnó la distribución de costas judiciales, solicitando que fueran impuestas en su totalidad al reclamante. En el análisis de la Cámara, los jueces de la Sala I destacaron que el sistema de home banking utilizado por la entidad, aunque ofrece ventajas, también implica riesgos considerables.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





