
Compraron una 4x4 y descubrieron que el kilometraje estaba adulterado: la Justicia confirmó una sanción ejemplar al vendedor
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial elevó las indemnizaciones para los reclamantes de una causa por adulteración de kilometraje en la venta de un automóvil usado. Según la resolución, la sala F del...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial elevó las indemnizaciones para los reclamantes de una causa por adulteración de kilometraje en la venta de un automóvil usado. Según la resolución, la sala F del tribunal revisó la sentencia de primera instancia y resolvió aumentar las sumas otorgadas por daño moral y daño punitivo a los compradores de un rodado cuya información sobre el kilometraje resultó falseada. La disputa involucró a una concesionaria oficial y a un intermediario, quienes debieron responder por las consecuencias de la operación comercial.
De acuerdo con el expediente, la controversia surgió cuando dos personas adquirieron una camioneta 4x4 en una agencia de vehículos usados. Los compradores aseguraron que el vendedor les informó que el vehículo registraba 160. 000 kilómetros y que el estado era óptimo, con todos los servicios realizados en la concesionaria oficial.
Los detalles
Tras la adquisición, solicitaron una revisión técnica en el taller oficial y allí tomaron conocimiento de que, apenas un mes antes de la venta, el vehículo había ingresado al taller con más de 198. 000 kilómetros, lo que evidenciaba una adulteración de más de 33. 000 kilómetros en el odómetro.
Los compradores denunciaron el hecho ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno porteño. En la demanda, reclamaron un resarcimiento por daño moral y una multa por daño punitivo debido al engaño sufrido, además de los intereses y costas del proceso. Indicaron que la operación se concretó con documentos emitidos a nombre de la concesionaria oficial, incluyendo facturas y formularios fiscales, y que la empresa fue quien percibió el pago.
En la contestación, la concesionaria negó haber tenido relación directa con los compradores y sostuvo que el vehículo fue vendido a un tercero, quien luego lo revendió sin su intervención. Argumentó que la emisión de facturas a nombre de los reclamantes obedeció solo a exigencias administrativas y que no existió vínculo contractual ni comercial con ellos. El juez de primera instancia dio la razón a los reclamantes y condenó a la concesionaria y al intermediario a pagar $500.
Qué dicen los expertos
000 por daño moral y $500. 000 por daño punitivo, más intereses. Fundamentó la decisión en que la diferencia de kilometraje afectó la tranquilidad y confianza de quienes adquirieron el vehículo, y que la maniobra de adulteración resultó probada por la pericia mecánica e informática.
También valoró la emisión y anulación de facturas como un indicio de que la concesionaria seguía participando en la operación. La sentencia de primera instancia desestimó la defensa de la concesionaria acerca de la falta de legitimación pasiva. El fallo consideró que la empresa y el intermediario actuaron como proveedores en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que resultaban solidariamente responsables por la información falsa entregada a los compradores.
La parte reclamante apeló, señalando que el monto era insuficiente frente a la gravedad de lo ocurrido, mientras que la concesionaria recurrió por considerar que no participó de la operación y que los plazos legales para reclamar habían caducado. Ambos recursos fueron analizados por la Cámara Comercial. En la revisión, la Cámara determinó que la información brindada por el vendedor, la emisión de facturas y la operatoria contable demostraban que el intermediario actuó bajo directivas de la concesionaria oficial.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.




