
Consejo de Estado ratificó la elección de Héctor Alfonso Carvajal como magistrado de la Corte Constitucional
El Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad contra la elección de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional y confirmó que el proceso de elección que se realizó en el Senado de...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. El Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad contra la elección de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional y confirmó que el proceso de elección que se realizó en el Senado de la República el 20 de mayo de 2025 se ajustó a la legalidad. De acuerdo con el auto, el alto tribunal determinó que no existieron irregularidades en la votación ni en el desarrollo de la sesión en la que se eligió a Carvajal para cubrir la vacante dejada por Cristina Pardo Schlesinger, que fueron los puntos claves de la demanda de nulidad en contra de la elección. Según el documento de la sentencia, varios recursos judiciales buscaban anular la designación de Carvajal Londoño con argumentos que señalaban posibles vicios en el procedimiento, falta de paridad de género —según los demandantes, la elección no respetó la Ley de Cuotas, ya que el reemplazo de una magistrada mujer por un hombre afectaría la representación equilibrada en la Corte—, presunto incumplimiento del límite de edad (edad de retiro forzoso) y un supuesto conflicto de interés, o desviación de poder, por la relación profesional de Carvajal con el presidente Gustavo Petro, que lo incluyó en la terna junto a Dídima Rico Chavarro y Karena Elisama Caselles Hernández.
Qué determinó el Consejo de EstadoNo obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto, desestimó estos cuestionamientos. El fallo aclaró que la legislación vigente exige que en las ternas presentadas por la Presidencia de la República se incluya al menos una mujer, requisito que se cumplió, pues “la exigencia recaía en la fase de postulación y fue satisfecha con la inclusión de dos mujeres en la terna presidencial”, pero no impone al Senado la obligación de elegir una candidata femenina. En el fallo también se concluyó que, con respecto a la edad, el Consejo de Estado precisó que Carvajal tenía 66 años al momento de su elección “no había llegado a la edad de retiro forzoso—fijado en 70 años por la Ley 1821 de 2016— y, por esa razón, no se encontraba impedido para acceder al cargo”.
Los detalles
En el fallo se consideró que, aunque el magistrado no podrá completar el periodo de ocho años, su elección es válida y deberá retirarse al cumplir los 70 años. “La eventual imposibilidad de completar los ocho años del período constitucional constituye una circunstancia futura relacionada con la permanencia en el cargo, no una causal de inelegibilidad ni un vicio de legalidad del acto electoral”, se leyó en el documento. El tribunal también rechazó las acusaciones sobre irregularidades en la sesión del Senado.
Los demandantes había señalado que la sesión convocada para la elección no se destinó exclusivamente a ese propósito, ya que el Senado tramitó previamente otros proyectos y actos administrativos. También alegaron que existieron irregularidades en el trámite del orden del día, ya que la Presidencia del Senado resolvió una proposición de adición y un recurso de apelación sin la intervención de la plenaria, y consideraron que la congresista que interpuso el recurso carecía de legitimidad para hacerlo. Por último, denunciaron que la jornada electoral excedió las cuatro horas previstas en el reglamento del Congreso.
Sin embargo, según el fallo, la declaración de sesión permanente fue aprobada conforme a los reglamentos internos. La relación con el Presidente Petro y la trayectoria profesional de Carvajal . Sobre la presunta desviación de poder atribuida a la relación de Carvajal con el presidente Petro, incluso a “vínculos contractuales y profesionales previos con algunos senadores que participaron en la votación”, la Sala determinó que tal circunstancia no constituye una causal de inelegibilidad ni una prohibición de carácter constitucional.
Qué dicen los expertos
“Aunque se acreditó que el demandado actuó como apoderado judicial del presidente de la República y que manifestó sostener amistad íntima con él, no se probó que la terna presidencial hubiera sido conformada con una finalidad particular, política o personal (... ) ni que el Senado hubiera ejercido su competencia electoral por un motivo ajeno al previsto en la Constitución. Tampoco se acreditó que los supuestos vínculos con senadores electores, el alegado riesgo de imparcialidad o el documento relativo a la edad de retiro forzoso hubieran determinado la postulación o la votación”, concluyó el fallo.
De la misma manera, se determinó que la trayectoria profesional de Carvajal Londoño, con experiencia en diversas áreas del derecho, garantiza la pluralidad jurídica requerida en la Corte Constitucional.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





