
Constitucionalista sobre posible liberación de Pedro Castillo: “Ni el indulto ni la gracia presidencial son viables”
La defensa del expresidente peruano Pedro Castillo formalizó el 10 de julio de 2026 un nuevo pedido de gracia presidencial ante la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. La defensa del expresidente peruano Pedro Castillo formalizó el 10 de julio de 2026 un nuevo pedido de gracia presidencial ante la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objetivo de lograr su liberación antes del 28 de julio, cuando el presidente interino José María Balcázar dejaría el cargo. El abogado Luis Roel sostuvo que la solicitud no cumple los requisitos legales. El pedido se sustenta en el artículo 118, inciso 21 de la Constitución Política del Perú y no invoca razones de salud ni argumentos humanitarios.
La defensa apela a la gracia común, que, a diferencia del indulto, puede aplicarse a un procesado sin sentencia firme si el plazo de instrucción excedió el doble de su término más su ampliatoria. Según el escrito presentado ante el ministerio, el plazo de investigación compleja venció el 11 de abril de 2024 y, con un cálculo que duplica ese parámetro, los abogados sostienen que el límite máximo de reclusión se cumplió el 16 de diciembre de 2024. Roel, consultado en el programa En Directo de Canal N, rechazó ese argumento y afirmó que el proceso judicial contra Castillo está en etapa de apelación ante la Corte Suprema.
Los detalles
Las objeciones Roel señaló que las solicitudes anteriores de indulto fueron archivadas porque no existía una sentencia condenatoria firme, consentida o ejecutoriada, requisito indispensable para esa figura. Añadió que el cambio hacia la gracia común tampoco estaría libre de trabas procesales que impiden su tramitación en los plazos que maneja el Gobierno. La Comisión de Gracias Presidenciales archivó el 10 de junio de 2026 un pedido anterior de gracia presidencial y declaró inadmisible una solicitud de indulto común presentada por el abogado Walter Ayala.
Ese expediente recibió un plazo para subsanar observaciones, que vencía el 14 de julio de 2026. Los requisitos legales en discusiónEl marco legal peruano distingue entre el indulto y la gracia presidencial. Para el indulto común, la persona debe contar con una sentencia condenatoria firme, consentida o ejecutoriada.
Castillo tiene una condena de 11 años, cinco meses y 15 días de prisión por conspiración para una rebelión, dictada tras el intento de golpe de Estado del siete de diciembre de 2022, pero esa sentencia sigue en apelación ante la Corte Suprema. Para el indulto humanitario, la persona debe padecer una enfermedad terminal, crónica, degenerativa o grave. Roel afirmó que medios de comunicación informaron sobre intentos de construir informes médicos que acrediten alguna dolencia en el exmandatario, pero que ninguno pudo comprobarse.
Qué dicen los expertos
El ministro de Justicia Luis Jiménez manifestó públicamente que no firmará ninguna resolución que beneficie a Castillo, tras concluir que no existen condiciones jurídicas para conceder el indulto común, el indulto humanitario, el derecho de gracia ni la conmutación de penas. El alcance del informe de la ONUEl presidente Balcázar invocó públicamente un informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas para sostener la posibilidad de una gracia presidencial y señaló en declaraciones recientes que esperaba que Jiménez estuviera “a la altura de las circunstancias”. Roel dijo que ese documento data del año anterior y que su uso responde a una búsqueda de sustento político más que jurídico.
El informe de la ONU no tiene carácter vinculante para el Estado peruano porque el Grupo de Trabajo no es un órgano jurisdiccional, sino de consulta. A diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones sí obligan a los Estados parte, ese grupo emite opiniones técnicas que no generan obligaciones legales. Roel agregó que el propio documento mostraría un desconocimiento del sistema de justicia peruano: el informe habría señalado que el caso debió ser resuelto por el Tribunal Constitucional, cuando ese órgano solo interviene en última instancia en procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento, y solo después de que pasan por el Poder Judicial, lo que no había ocurrido en el caso de Castillo.
La discrecionalidad presidencial y el refrendoLa gracia presidencial es una potestad discrecional del presidente de la República, pero Roel sostuvo que discrecionalidad no equivale a arbitrariedad. El Tribunal Constitucional fijó esa distinción en el caso del indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori, concedido en 2017 por el entonces mandatario Pedro Pablo Kuczynski por razones humanitarias y luego cuestionado por no cumplir los estándares del debido procedimiento legal. En ese caso, la Corte Suprema anuló el indulto en una primera instancia y el Tribunal Constitucional lo restableció en 2022.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





