
De Dolores Vázquez a Begoña Gómez: tres décadas de debate sobre el jurado popular
'Caso begoña gómez'De Dolores Vázquez a Begoña Gómez: tres décadas de debate sobre el jurado popularDesde que se aprobó su implantación en 1995, la tensión entre los magistrados “juradistas” y “no juradistas” sigue sin...
July 31 — İsrail x Hizbullah ile kalıcı barış anlaşması...?
Surgen avances clave en el escenario mundial. 'Caso begoña gómez'De Dolores Vázquez a Begoña Gómez: tres décadas de debate sobre el jurado popularDesde que se aprobó su implantación en 1995, la tensión entre los magistrados “juradistas” y “no juradistas” sigue sin resolverseBegoña Gómez en su comparecencia en noviembre de 2024 en una comisión en la Asamblea de Madrid para investigar los programas de cátedras y postgrados de la Universidad Complutense de Madrid. Jaime VillanuevaBárbara AyusoMadrid - 19 jul 2026 - 05:30CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes Sociales Ir a los comentariosAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlaceNueve ciudadanos y dos suplentes serán escogidos para juzgar a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Así lo ha ratificado la Audiencia Provincial de Madrid, tras meses de idas y venidas con la causa abierta por el juez Juan Carlos Peinado, que al final sentará a Gómez en el banquillo por dos delitos ―malversación y tráfico de influencias― de los cuatro por los que pretendía procesarla.
La decisión de transformar la causa en un proceso con jurado popular ha sido uno de los focos de polémica, por la evidente mediatización de un asunto que acumula incontables horas de televisión y titulares. “Lo normal es que un jurado popular te cuelgue vivo. Vete a la calle y dile a nueve ciudadanos que hay un empresario en España, del que durante dos años y medio han estado diciendo que es un ladrón enorme y un confabulador, y diles que no lo condenen”, decía a EL PAÍS el empresario Juan Carlos Barrabés, que finalmente queda fuera de la causa.
Los detalles
¿Puede un ciudadano común administrar justicia en un caso con cuestiones tan técnicas como la malversación o el tráfico de influencias? El caso resucita viejas cuestiones que ya estaban presentes en el alumbramiento de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, encargada por el entonces ministro de Justicia, Juan Antonio Belloch, para hacer cumplir el artículo 125 de la Constitución. “El jurado no era algo nuevo, había estado vigente desde 1888, pero se suspendió con el franquismo.
Lo que ocurre es que la ley generó un gran debate entre los juristas que estábamos a favor y los que estaban en contra de la figura”, recuerda el exmagistrado del Tribunal Supremo Jose Antonio Martín Pallín. Pallín formó parte de aquellas conversaciones para redactar la norma, y siempre ha militado en el bando que en la jerga propia se denomina juradistas, a favor de la institución. Defendió entonces y ahora que es una parte esencial del credo político de los países avanzados, y apoya el modelo que se adoptó en nuestro país, un híbrido entre el anglosajón (en el que el jurado decide íntegramente sobre los hechos) y el escabinado de países como Alemania (jueces profesionales y ciudadanos legos forman un único tribunal).
En España, los jurados deciden los hechos y emiten un veredicto de culpabilidad o inocencia, pero no fijan la pena ni dictan sentencia.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.




