
Dos hombres pagaron un tratamiento de depilación definitiva, no funcionó y la Justicia ordenó indemnizarlos
En un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dos hombres que contrataron un servicio de depilación definitiva lograron la revocación de una sentencia que había rechazado su reclamo por...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. En un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dos hombres que contrataron un servicio de depilación definitiva lograron la revocación de una sentencia que había rechazado su reclamo por incumplimiento contractual, recibiendo una indemnización parcial y el reconocimiento de daño moral. El caso, resuelto por la Sala A, involucró la demanda contra dos sociedades que ofrecían el servicio. El proceso se inició tras la contratación de un tratamiento de depilación definitiva para zonas abdominal y pectoral, que se extendió a lo largo de varias sesiones entre 2014 y 2015.
Los reclamantes abonaron el monto correspondiente, sin obtener el resultado publicitado por las empresas demandadas. Según se desprende de la sentencia, el reclamo se basó en la falta de efectividad del procedimiento, la presunta existencia de publicidad engañosa y el incumplimiento de las condiciones informadas antes de la contratación. Los accionantes argumentaron que el proveedor había prometido soluciones definitivas mediante tecnología avanzada, lo que no se reflejó en los resultados ni en la experiencia recibida.
Los detalles
En primera instancia, el juez resolvió rechazar la demanda, fundamentando su decisión en la ausencia de pruebas contemporáneas a los hechos y en la insuficiencia del material aportado por las personas demandantes. El fallo también desestimó la valoración del dictamen pericial, pese a que no fue objetado por ninguna de las partes. La sentencia de primera instancia consideró que no se había demostrado con certeza el incumplimiento alegado, y atribuyó a las demandantes la falta de producción de pruebas adicionales.
Además, el juez sostuvo que la incomparecencia de las sociedades demandadas no generaba una presunción automática de veracidad sobre los hechos planteados en la demanda. Ante esta resolución, los afectados (de 37 y 41 años) interpusieron un recurso de apelación, cuestionando la valoración de la prueba, la desestimación del dictamen pericial y la interpretación de la rebeldía de las codemandadas. Sostuvieron que el juez de primera instancia había favorecido la posición de las empresas ausentes y restringido el derecho a un debido proceso.
El tribunal de apelaciones centró su análisis en la distribución de la carga de la prueba, el rol informativo del proveedor de servicios y la obligación de actuar con diligencia frente a los consumidores. La Cámara destacó que la incomparecencia de las empresas no exime al juez de dictar una sentencia justa, pero puede constituir una presunción de veracidad sobre los hechos cuando existen dudas derivadas de la insuficiencia probatoria. La Cámara valoró especialmente el dictamen de la perito médica designada de oficio, quien determinó que los reclamantes no recibieron el tratamiento más efectivo disponible al momento de contratar el servicio.
Qué dicen los expertos
El análisis pericial indicó que se utilizó luz pulsada en lugar de láser soprano, tecnología menos eficaz para la eliminación definitiva del vello, según lo informado en la propia publicidad de las empresas demandadas. La resolución de segunda instancia remarcó que las empresas no explicaron por qué se eligió un método de menor efectividad, ni aportaron elementos que permitieran justificar la decisión frente al tipo de piel de los consumidores. En ese sentido, el tribunal consideró acreditado el incumplimiento contractual y la falta de la debida información sobre las características esenciales del servicio.
La obligación asumida por el proveedor fue calificada como una obligación de medios, no de resultados, pero aun así se exigía la adopción de todas las medidas diligentes para procurar el efecto prometido en la oferta. El fallo destacó que, dada la falta de explicación y la ausencia de pruebas aportadas por las empresas, quedó demostrada la culpa por parte de las demandadas. En cuanto a los daños reclamados, la Cámara hizo lugar parcialmente al pedido de restitución de las sumas abonadas por los reclamantes, actualizadas con intereses desde la fecha de pago hasta el momento del cumplimiento de la sentencia.
El monto reconocido corresponde a los comprobantes de pago efectivamente acreditados en la causa. El tribunal descartó el reclamo por pérdida de chance, ya que no se demostró que los reclamantes hubieran visto frustrada la posibilidad concreta de contratar un tratamiento alternativo con otro prestador a raíz del desembolso realizado. La mera referencia al dinero pagado no resultó suficiente para acreditar este concepto.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





