
El Constitucional invalida dos artículos centrales de la ley catalana contra la pobreza energética
POBREZA ENERGÉTICAEl Constitucional invalida dos artículos centrales de la ley catalana contra la pobreza energéticaEl Tribunal cree que el llamado principio de precaución, que impedía los cortes, viola “el régimen...
Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. POBREZA ENERGÉTICAEl Constitucional invalida dos artículos centrales de la ley catalana contra la pobreza energéticaEl Tribunal cree que el llamado principio de precaución, que impedía los cortes, viola “el régimen homogéneo estatal”Una de las acciones simbólicas de la Alianza contra la Pobreza Energética, en Barcelona. Alianza contra la Pobreza Energética Camilo S. BaqueroBarcelona - 27 may 2026 - 19:48CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes Sociales Ir a los comentariosAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlaceUna sentencia del Tribunal Constitucional conocida este miércoles deja sin efecto dos de los artículos centrales de la legislación catalana contra la pobreza energética, la ley 24 de 2015.
En concreto, los magistrados consideran que el llamado principio de precaución, que obligaba a las empresas suministradoras a consultar con los Ayuntamientos sobre la situación social de un cliente antes de cortarle el servicio, vulnera “el régimen homogéneo estatal”. El Constitucional, en específico, se refiere a los artículos 6. 4 de la norma catalana.
Los detalles
En su día, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había elevado una una cuestión de inconstitucionalidad sobre esos dos apartados, al considerar que podían contravenir la ley. La ley, surgida de una Iniciativa de Legislación Popular (ILP), fue aprobada por unanimidad en julio de 2015, en un momento de gran presión por el alto número de casos de pobres energéticos. El gran avance de la ley era el llamado principio de precaución, que precisamente se consigna en el artículo 6.
Este establecía que cuando una empresa suministradora tenga que realizar un corte por impago debe solicitar antes un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la unidad familiar afectada está en riesgo de exclusión residencial. El otro artículo afectado, el 9. 4, determina que los servicios sociales tienen un plazo de 15 días para emitir el informe sobre la vulnerabilidad social que justifica impedir el corte.
“Si transcurre dicho plazo y no se ha emitido el informe, se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en situación de riesgo de exclusión residencial”, añadía. Los magistrados consideran que el principio de precaución rompe “el régimen homogéneo estatal” con que ya se aborda esta problemática y que contempla otros mecanismos de protección como el bono social, “sin que hubiera excepciones o limitaciones al corte del suministro por impago”. Según un informe publicado hace cinco años por la Alianza Contra la Pobreza Energética, entre 2015 y 2020 la norma evitó un mínimo de 200.
000 cortes de suministros en familias vulnerables. La estadística se hizo mediante los datos de 693 municipios catalanes (más del 70%). La decisión judicial llega justo cuando, el año pasado, venciera el convenio firmado entre Endesa, la Generalitat, diputaciones, ayuntamientos y entidades del tercer sector.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





