
El juez Peinado da un plazo de cinco días a Begoña Gómez para demostrar que solo viajó al Reino Unido para la graduación de su hija
El juez Juan Carlos Peinado ha dado cinco días a Begoña Gómez para demostrar que el pasaporte que recuperó de forma excepcional solo fue utilizado para viajar al Reino Unido y asistir a la graduación universitaria de su...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. El juez Juan Carlos Peinado ha dado cinco días a Begoña Gómez para demostrar que el pasaporte que recuperó de forma excepcional solo fue utilizado para viajar al Reino Unido y asistir a la graduación universitaria de su hija. El magistrado, que ha retomado la investigación tras sus vacaciones, considera que no existe constancia documental de la entrada y salida del país durante las fechas autorizadas y exige a la defensa que aporte pruebas que acrediten que el documento no se empleó para ningún otro desplazamiento.
La providencia, dictada este lunes, llega apenas un día después de que la esposa del presidente del Gobierno devolviera el pasaporte en los juzgados de Plaza de Castilla, tal y como establecía la autorización excepcional que le permitió viajar entre los días 8 y 10 de julio. El instructor advierte de que, si no queda acreditado que el documento se utilizó exclusivamente para ese viaje, los hechos podrían llegar a constituir un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Los detalles
En la resolución, Peinado sostiene que “no consta ninguna diligencia de salida ni entrada en los días autorizados para el fin para el que, de forma excepcional, se autorizó y dejó transitoriamente sin efecto las medidas cautelares de retirada de pasaporte y prohibición de salida de territorio nacional a la acusada”. Por ello, requiere a la defensa de Gómez para que, en un plazo “improrrogable” de cinco días, “acredite que la disponibilidad del pasaporte objeto de retirada y que se le entregó el pasado día 8 de julio de 2026 ha sido hecho uso del mismo para el concreto fin para el que se dejó sin efecto la medida cautelar”.
El objetivo, añade el juez, es comprobar que no se produjo “acto alguno que pudiera ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





