
El Ministerio del Trabajo dio malas noticias a los empleados que buscan dividir sus vacaciones: aclaró regla que se aplica en las empresas
Con normalidad, los trabajadores dependientes del sector público y del privado con contrato por obra o labor, a término fijo o indefinido acceden a vacaciones cuando cumplen un año de trabajo. Ese descanso equivale a 15...
July 31 — İsrail x Hizbullah ile kalıcı barış anlaşması...?
Surgen avances clave en el escenario mundial. Con normalidad, los trabajadores dependientes del sector público y del privado con contrato por obra o labor, a término fijo o indefinido acceden a vacaciones cuando cumplen un año de trabajo. Ese descanso equivale a 15 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año de servicio. Esto quiere decir que los trabajadores en Colombia no pueden repartir sus vacaciones en cualquier número de días.
Así lo confirma el Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece que cada trabajador debe disfrutar por lo menos seis días hábiles continuos al año, y solo el tiempo restante puede acumularse o fraccionarse por acuerdo entre empleado y empleador. Con exactitud, el artículo 186 del CST señala que “las vacaciones son un derecho de todo trabajador a gozar de un descanso de 15 días hábiles por cada año de trabajo, tiempo en el que deberá continuar recibiendo un salario. En el caso de las personas que trabajan por días, las vacaciones serán proporcionales a los días de trabajo”.
Los detalles
La limitación para fraccionar ese tiempo aparece en el artículo 190. La norma dice que “en todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables”. Qué aclaró el Ministerio del Trabajo sobre dividir las vacacionesLa precisión oficial surgió después de la consulta de una ciudadana que quería pedir sus vacaciones por un periodo inferior al previsto en la ley.
El Ministerio del Trabajo respondió que es obligatorio tomar al menos una semana de descanso al año para proteger la salud física y mental del trabajador. La cartera indicó que, si una persona no toma los 15 días hábiles completos en ese año, puede acumular o fraccionar el tiempo restante en periodos más cortos. Esa opción exige acuerdo entre las partes.
“Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores”, precisó la cartera que lidera Antonio Sanguino. Esa aclaración fija el mínimo anual exigible y deja el saldo disponible para periodos posteriores. También precisó que aprobar cinco días o menos desnaturaliza la figura de las vacaciones.
Qué dicen los expertos
Si el trabajador necesita menos tiempo, la alternativa es solicitar una licencia, y en ese caso el empleador define si la remunera o no. Qué pasa si un trabajador se incapacita durante las vacacionesLa normativa laboral colombiana establece que una incapacidad médica interrumpe las vacaciones tanto en el sector privado como en el público. Los días pendientes pueden retomarse después:Sector privado: el Código Sustantivo del Trabajo, pronunciamientos del Ministerio del Trabajo y decisiones de la Corte Constitucional sostienen que un trabajador enfermo no puede descansar plenamente.
Por esa razón, la incapacidad no consume sus días de vacaciones. Sector público: aplica el Decreto-Ley 1045 de 1978, que reconoce la enfermedad o el accidente como causales justificadas para pausar el periodo vacacional. Para que esa interrupción opere, el trabajador debe informar de inmediato al empleador y presentar el certificado médico expedido por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la entidad competente.
La incapacidad no suspende el contrato laboral. Dicho tiempo sigue contando para prestaciones sociales y para el cálculo de futuras vacaciones. En el empleo público, además, la reanudación exige un acto formal o una resolución motivada que deje constancia de la pausa y fije la nueva fecha para completar el descanso restante.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





