
El Supremo condena a 9 meses de prisión a un hombre que cortó la luz de su exmujer para forzarla a abandonar el domicilio familiar
Durante varios días, una mujer no tuvo luz en la que había sido su casa. Sin aviso ni alternativa. Su marido, del que se estaba divorciando y que aún seguía siendo el titular del contrato eléctrico, había cancelado el...
July 31 — İsrail x Hizbullah ile kalıcı barış anlaşması...?
Estas son las últimas noticias de todo el mundo: Durante varios días, una mujer no tuvo luz en la que había sido su casa. Sin aviso ni alternativa. Su marido, del que se estaba divorciando y que aún seguía siendo el titular del contrato eléctrico, había cancelado el suministro de golpe con el objetivo de forzarla a marcharse del domicilio familiar y ganar así terreno en la negociación de la ruptura matrimonial.
Pero, ahora, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha considerado que eso es un delito y ha confirmado una condena de nueve meses de prisión por coacciones en el ámbito de la violencia de género. La resolución sienta doctrina ante la existencia de criterios contradictorios entre distintas Audiencias Provinciales españolas, y responde a una pregunta que los tribunales no habían conseguido resolver de forma uniforme: ¿Cancelar un contrato de suministro eléctrico puede constituir un acto de violencia? Para el Supremo, en este caso, la respuesta es sí.
Los detalles
Ser titular no lo justificaLa condena que el alto tribunal ratifica incluye, además de los nueve meses de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la esposa, de su domicilio y de su lugar de trabajo, y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante 1 año y 10 meses. La Sala equipara la cancelación del contrato al corte físico de los cables. “Tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad de la acción”, señala la sentencia, ambas conductas merecen el mismo reproche penal.
Para los magistrados, el hecho de que el contrato estuviera formalmente a nombre del esposo no le otorgaba ningún derecho a suprimir un servicio esencial durante un proceso judicial en curso. “No autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común, máxime cuando no se avisa, posibilitando una alternativa, y cuando se realiza con una finalidad clara de compulsión para que abandonara la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial que se está tramitando”, recoge la sentencia. El mensaje para la exmujer era que, sin luz, la casa se vuelve inhabitable, y sin casa, su posición en el divorcio se debilitaba.
Seis meses pagando la luzLa historia arranca con una separación, tras la cual la exmujer permanece en la vivienda conyugal. Durante casi seis meses, el marido siguió abonando el recibo de la luz, cuyo contrato figuraba a su nombre. Fue ese detalle, ser el titular del contrato, el que, a su juicio, le confería la potestad de cancelarlo cuando lo considerase oportuno.
Qué dicen los expertos
Lo hizo sin avisar, con el proceso de divorcio ya en marcha, y el resultado fue dejar a su esposa varios días sin suministro eléctrico en el domicilio. Los hechos probados, tal y como los recoge el Supremo, describen “un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea”, que es el de abandonar la casa para que él pudiera negociar desde una posición de ventaja. El tribunal subraya que la conducta del esposo no solo buscaba el desalojo físico, sino que llevaba implícita una dimensión de intimidación psíquica.
La frase que los magistrados extraen de los hechos probados —que el acusado pretendía “mejorar su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial”— les permite inferir, en sus propias palabras, “una violencia psíquica, una intimidación, pero, en todo caso, indicativa de una voluntad de compulsión, que efectivamente se alcanza”. Cuatro magistrados en contraLa sentencia no es, con todo, unánime. Cuatro de los 14 magistrados que integran el Pleno suscribieron un voto particular en el que expresan su desacuerdo con la mayoría.
A su juicio, la resolución extiende el concepto de violencia “más allá de cualquier sentido aceptable y razonablemente previsible” y los hechos probados no alcanzan a constituir un delito de coacciones. Los magistrados discrepantes defienden una interpretación estricta del concepto de violencia típica, que consideran la única compatible con los principios de tipicidad y taxatividad. Y plantean una pregunta que deja abierto el debate: si durante una ruptura de pareja el titular de un contrato de telefonía fija o de acceso a internet cancela el servicio en la vivienda donde reside el otro, ¿debería eso considerarse también un acto de violencia coactiva?
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





