
Independencia e imparcialidad de los jueces
'Caso Begoña Gómez' OpinióniTexto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datosIndependencia e imparcialidad de los juecesSolo anulando completamente toda la...
July 31 — İsrail x Hizbullah ile kalıcı barış anlaşması...?
Estas son las últimas noticias de todo el mundo: 'Caso Begoña Gómez' OpinióniTexto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datosIndependencia e imparcialidad de los juecesSolo anulando completamente toda la instrucción del juez se hubiera salvado la credibilidad y dignidad de la Justicia que aquí está en juego junto con los derechos fundamentales de los inculpadosJuan Carlos Peinado, en los juzgados de la plaza de Castilla en Madrid. Andrea ComasTomás de la Quadra-Salcedo18 jul 2026 - 05:30CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes Sociales Ir a los comentariosAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlaceEl Tribunal Supremo en sentencia de 2/2/2011 anuló una condena impuesta por la Audiencia Nacional (AN) por su parcialidad, pues en una condena por enaltecimiento del terrorismo (caso Otegi), la presidenta de la AN —tras negarse el acusado a responder a la pregunta sobre si condenaba el terrorismo de ETA— dijo: “Ya sabía que no me iba a responder a esta pregunta”.
Sometido a nuevo juicio, un tribunal de distinta composición absolvió finalmente al acusado. Recordar la importancia de la imparcialidad viene a cuento de las palabras del juez Peinado —instructor del caso de Begoña Gómez— en sus autos de 11.
Los detalles
26, en los que, en relación con el delito de tráfico de influencias que le imputa, sostenía: “Lo determinante es que, por mucho que se busque en la jurisprudencia, … no podrá hallarse un supuesto de similares características, pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal”. Esas palabras no expresan la opinión serena y objetiva de un juez imparcial que describe los hechos que está investigando, sino que son —en los términos estrictamente objetivos de su formulación— su antítesis: un “prejuicio” donde los hechos puros se sustituyen por calificativos, opiniones y valoraciones de conductas ajenas a su investigación.
En un supuesto delito de tráfico de influencias, los autos lo vinculan con el presidente del Gobierno bajo la sinécdoque de “palacios presidenciales absolutistas”, referidas inequívocamente al consorte de la investigada; y los hechos –únicos que son objeto de la instrucción– se sustituyen por el “prejuicio” de la desmesura que expresa el párrafo con la imagen del absolutista presidente/Fernando VII, sugerente de los mayores excesos y abusos de los que, asegura, no hay noticia peor en nuestra historia hasta esos mismos autos.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.




