
La colocación de un DIU a una joven de 22 años terminó en cirugía de urgencia y condena por mala praxis
La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad y a una médica de un centro de salud municipal a abonar una indemnización a una mujer tras constatarse una mala praxis en la colocación de un dispositivo intrauterino...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad y a una médica de un centro de salud municipal a abonar una indemnización a una mujer tras constatarse una mala praxis en la colocación de un dispositivo intrauterino (DIU). El fallo, al que accedió Infobae, estableció que la prestación sanitaria fue irregular y determinó el pago de una reparación económica en concepto de incapacidad, daño moral y tratamiento psicológico. El caso giró en torno a la demanda interpuesta por una joven de 22 años que acudió en noviembre de 2020 a un Centro de Atención Primaria de la Salud, dependiente del municipio de una ciudad al centro-sur de la provincia de Buenos Aires, donde se le colocó un DIU como método anticonceptivo.
Poco después del procedimiento, la reclamante comenzó a experimentar fuertes dolores, fiebre y malestar general. La secuencia de hechos que siguió incluyó consultas médicas, estudios de diagnóstico y una intervención quirúrgica para extraer el dispositivo, que se encontraba fuera de su posición habitual. Según consta en la resolución, dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.
Los detalles
° 1 de Azul, la paciente fue derivada al hospital municipal días después de la colocación del dispositivo, cuando los estudios por imágenes confirmaron que el DIU se hallaba en la cavidad pelviana, fuera del fondo uterino. Esta situación motivó la programación de una cirugía para extraer el artefacto, lo que implicó la internación de la mujer y su recuperación bajo control médico. La demanda incluyó un reclamo por daños y perjuicios vinculados a los padecimientos físicos y psíquicos derivados del episodio.
Entre los conceptos reclamados se encontraron la incapacidad física, el daño moral, el costo del tratamiento psicológico y los gastos médicos. La suma pretendida ascendía a más de un millón de pesos, aunque el monto final fue considerablemente mayor debido a la actualización de valores y la metodología de cálculo aplicada por el juzgado. El municipio contestó la demanda negando responsabilidad y atribuyendo lo sucedido a una posible complicación reconocida de la práctica médica.
Argumentó que todos los procedimientos se realizaron de acuerdo con la técnica apropiada y que la paciente recibió la información y el consentimiento correspondientes antes de la colocación del dispositivo. La sentencia analizó tanto la historia clínica como los informes periciales producidos durante el trámite. Entre las pruebas centrales, el dictamen médico sostuvo que la perforación uterina y la migración extrauterina del DIU no pudieron producirse de modo espontáneo en el breve lapso entre la inserción y la detección del problema, lo que permitió inferir una inserción defectuosa.
Qué dicen los expertos
La experta médica consultada indicó que la mujer sufrió una perforación uterina al colocarse el DIU, lo que generó la migración del dispositivo y la necesidad de una intervención quirúrgica. Las secuelas físicas incluyeron molestias en la vida sexual y alteraciones menstruales, con un grado de incapacidad estimado judicialmente en un 25 por ciento. En el plano psicológico, la pericia determinó que la reclamante experimentó un trastorno de estrés postraumático en las semanas posteriores al hecho, aunque la sintomatología disminuyó con el tiempo.
Se recomendó un tratamiento especializado por diez meses y se fijó el costo de las sesiones en más de un millón y medio de pesos, actualizable al momento de la liquidación. El fallo sostuvo que la responsabilidad del municipio se encontraba comprometida por la deficiente prestación del servicio público de salud, ya que la inserción defectuosa del DIU constituyó una irregularidad que debía ser reparada. Además, consideró relevante la actitud procesal de la profesional médica, quien fue declarada en rebeldía por no presentarse a contestar la demanda ni a las citaciones del tribunal.
En el análisis de las pruebas, la sentencia destacó la importancia de la pericia médica y la ausencia de elementos que permitieran desvirtuar la hipótesis de mala praxis en la colocación del dispositivo. El juzgado rechazó los argumentos defensivos vinculados a la existencia de una complicación inherente al método anticonceptivo y remarcó que el daño no correspondía a un riesgo propio de la técnica sino a una ejecución defectuosa. El monto de la indemnización por incapacidad fue calculado aplicando la fórmula de capitalización establecida en el Código Civil y Comercial.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





