
La Justicia descartó investigar en el fuero federal la muerte de un adolescente tras años de denuncias por su atención sanitaria
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación rechazó esta semana un recurso presentado por la familia de un adolescente que murió en 2013 tras años de reclamos por su atención médica y dejó firme el archivo de una...
Surgen avances clave en el escenario mundial. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación rechazó esta semana un recurso presentado por la familia de un adolescente que murió en 2013 tras años de reclamos por su atención médica y dejó firme el archivo de una investigación federal que buscaba determinar posibles responsabilidades penales de funcionarios públicos, obras sociales y prestadores sanitarios. El máximo tribunal penal del país sostuvo que no existían elementos suficientes para justificar la intervención del fuero federal, aunque aclaró que la pesquisa por el fallecimiento continuará en la justicia nacional ordinaria, donde ya interviene una junta médica con el fin de esclarecer el caso. En rigor, Casación aclaró que la pesquisa por el fallecimiento del joven continuará en la justicia nacional ordinaria, donde ya tramita un expediente específico ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61 y en el que incluso se ordenó una junta médica del Cuerpo Médico Forense para intentar dar cuenta de las causas del fallecimiento.
Se trata del caso del joven Matías Bres, quien nació con una encefalopatía crónica no evolutiva -similar a una parálisis cerebral- que le provocó severas limitaciones motrices y cognitivas, además de múltiples complicaciones respiratorias y neurológicas que requerían asistencia médica permanente. Durante años dependió de internación domiciliaria, oxígeno y cuidados especializados, mientras su padre denunciaba reiteradas irregularidades en la atención brindada por empresas contratadas por la obra social. Tras una prolongada internación y luego de contraer una bacteria que agravó su delicado estado de salud, el adolescente murió en 2013, a los 16 años, después de meses de reclamos judiciales y administrativos por una cobertura médica adecuada.
Los detalles
El fallo de la máxima instancia penal federal fue firmado este jueves por los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes confirmaron la resolución de la Sala I de la Cámara Federal porteña que había ratificado el archivo del expediente por “inexistencia de delito”. La decisión implicó un nuevo revés para la querella, que ya había recibido una respuestas adversa por parte del juez federal Ariel Lijo. En concreto, la Sala IV de Casación concluyó que no estaban dados los presupuestos jurídicos que habilitan la intervención del fuero federal, considerado un “fuero de excepción”, y argumentó que gran parte de los planteos formulados por la familia ya habían sido analizados anteriormente en distintas sedes judiciales.
La causa se originó en las presentaciones impulsadas durante años por Rubén Ángel Bres, padre de Matías, quien denunció que distintas obras sociales, empresas tercerizadas de internación domiciliaria, organismos públicos y funcionarios estatales incumplieron sus deberes y contribuyeron al deterioro de la salud de su hijo. El acuerdo para la resolución de esta semana fue liderado por el juez Hornos, quien redactó el voto más extenso y desarrolló el eje doctrinario principal del fallo. Allí reivindicó el derecho de la querella a impulsar de manera autónoma un proceso penal, incluso frente a la falta de impulso fiscal, aunque concluyó que en este expediente nunca logró configurarse una hipótesis delictiva concreta.
“Cuando hay un particular damnificado constituido en parte querellante y éste impulsa la acción, en contra de la opinión del Ministerio Público Fiscal, la jurisdicción se ve obligada a analizar la viabilidad del pedido”, explicó el magistrado. Sin embargo, a la hora de analizar los agravios del particular damnificado contra la resolución de la Cámara Federal, dictada en febrero pasado, Hornos consideró que no lograron “conmover los fundamentos de la decisión recurrida” ni reflejaron “la existencia del supuesto de arbitrariedad invocado”. “En efecto -aclaró el camarista-, la querella ha exteriorizado su natural disconformidad con el temperamento adoptado por el ‘a quo’, sin embargo, no logró demostrar la existencia de un vicio grave en el razonamiento ni la omisión de elementos decisivos que pudieran alterar la solución del caso”.
Qué dicen los expertos
Luego aclaró: “Por el contrario, de la lectura de la resolución impugnada se advierte su adecuada fundamentación, en tanto se apoya en un análisis integral de las constancias de la causa, en particular de las medidas de prueba producidas y de la información obtenida a partir de la certificación de las numerosas actuaciones judiciales y administrativas vinculadas con los hechos denunciados”. El camarista agregó que el planteo impulsado por la querella presentaba “un carácter amplio, acumulativo y carente de precisión”, donde “se entrelazan múltiples situaciones desarrolladas a lo largo del tiempo, sin que se logre aislar un hecho específico que permita orientar válidamente la persecución penal”. Según surge de las actuaciones, Matías permaneció internado durante años en Fundación Hospitalaria debido a las dificultades para garantizar una cobertura domiciliaria adecuada y una vivienda apta para su complejísimo cuadro clínico.
Rubén Bres denunció reiteradamente que las empresas tercerizadas enviaban personal sin matrícula habilitante o sin capacitación suficiente para atender pacientes de alta complejidad. También sostuvo que su hijo sufrió reiteradas infecciones intrahospitalarias durante la prolongada internación y que el grupo familiar no contaba con condiciones habitacionales compatibles con una externación segura. Ese contexto fue uno de los elementos centrales incorporados al expediente internacional tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En un informe de admisibilidad aprobado en diciembre de 2021, la CIDH consideró que los hechos denunciados podían configurar posibles violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección judicial y derechos del niño previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión observó especialmente la presunta falta de fiscalización estatal sobre prestadores privados de salud, el incumplimiento de medidas judiciales favorables al adolescente, la ausencia de respuestas eficaces frente a los reclamos administrativos y la supuesta alteración de la historia clínica. También destacó que las acciones de amparo promovidas por la familia permanecían abiertas años después sin resolución definitiva y recordó que el agotamiento de recursos internos no puede conducir a que la protección internacional se vuelva inútil por el paso del tiempo.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





