
La Justicia habilitó provisoriamente al camarista Diego Barroetaveña para buscar la reelección en el Consejo de la Magistratura
El juez federal Enrique Lavié Pico hizo lugar a una medida cautelar presentada por el camarista Diego Barroetaveña y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación que se abstenga de impedirle participar como...
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Estas son las últimas noticias de todo el mundo: El juez federal Enrique Lavié Pico hizo lugar a una medida cautelar presentada por el camarista Diego Barroetaveña y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación que se abstenga de impedirle participar como candidato en las próximas elecciones de los representantes de los jueces para el período 2026-2030. La resolución no reconoció de manera definitiva el derecho del actual consejero y presidente de la Cámara Federal de Casación Penal a ser reelegido, sino que su alcance se limitó a preservar la posibilidad de que integre una lista mientras la Justicia determina qué regla debe aplicarse a los mandatos de quienes integran el organismo de selección y remoción de magistrados. Según surge de la sentencia, Barroetaveña promovió el 11 de junio una acción declarativa de certeza contra el Consejo para que se establezca cuál es la versión vigente del artículo 3 de la Ley 24.
937, que regula la duración de los cargos y la posibilidad de reelección. En su presentación, pidió que se declare aplicable la redacción original de esa norma, según la cual los consejeros pueden ser reelegidos una vez de manera consecutiva. Como medida provisoria, solicitó que el organismo no adoptara decisiones que limitaran su eventual postulación hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
Los detalles
El camarista fue elegido en representación del estamento judicial para el período 2022-2026 y su mandato vence el próximo 18 de noviembre. Su incorporación a una candidatura dependerá, además, de las decisiones de su espacio y del cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento electoral. El Consejo de la Magistratura se opuso al pedido.
Sin embargo, el juez Lavié Pico consideró acreditados tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro de que el avance del proceso electoral volviera ineficaz una eventual sentencia a su favor. La discusión sobre la reelecciónLa controversia se originó en las sucesivas reformas de la ley que regula el Consejo y en los efectos del fallo mediante el cual la Corte Suprema de Justicia restableció en 2021 la integración de veinte miembros. La redacción original de la Ley 24.
937 establecía que los consejeros durarían cuatro años y podían ser “reelegidos por una vez en forma consecutiva”. 080 modificó esa regla y dispuso que solo podían volver a ocupar el cargo “con intervalo de un período”. En diciembre de 2021, la Corte declaró inconstitucional la integración de trece miembros establecida por esa reforma y ordenó recuperar el esquema anterior de veinte consejeros.
Qué dicen los expertos
No obstante, no definió expresamente qué regla sobre la reelección debía aplicarse a quienes fueran elegidos bajo la composición restablecida. Según Lavié Pico, la duda planteada por Barroetaveña surge de una “compleja trama normativa y jurisprudencial” formada por las distintas modificaciones legislativas y los efectos de los pronunciamientos del Máximo Tribunal sobre el funcionamiento del organismo. El juez de primera instancia sostuvo que las consecuencias de esos fallos sobre la vigencia del artículo referido a los mandatos aparecen “susceptibles de más de una interpretación razonable”.
En ese marco, consideró jurídicamente atendible, con el alcance preliminar propio de una cautelar, la postura según la cual la Corte habría restablecido el régimen original de la Ley 24. 937 y su correctiva, la Ley 24. 939, hasta que el Congreso sancione una nueva norma.
El magistrado aclaró que ese análisis no implicaba adelantar una decisión definitiva, ya que la sentencia de fondo deberá establecer si continúa vigente la prohibición de reelección inmediata o si los consejeros elegidos en 2022 pueden competir por otro período consecutivo. Para conceder la cautelar, también ponderó los derechos políticos invocados por el camarista Barroetaveña y el principio de participación electoral. Frente a la incertidumbre existente, consideró que correspondía privilegiar “aquella interpretación que preserve la posibilidad del actor de participar del procedimiento electoral” por sobre una lectura que determinara anticipadamente su exclusión.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





