
La UIF podrá seguir como querellante en la causa por lavado de activos contra el empresario Juan Suris
La Cámara Federal de Casación Penal anuló este jueves la decisión que había apartado a la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante en una causa por presunto lavado de activos contra Juan Ignacio Suris,...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. La Cámara Federal de Casación Penal anuló este jueves la decisión que había apartado a la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante en una causa por presunto lavado de activos contra Juan Ignacio Suris, empresario bahiense y expareja de la vedette Mónica Farro, condenado en otros procesos por narcotráfico, asociación ilícita fiscal y el pago de sobornos para obtener beneficios durante su detención. La Sala I, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, consideró que el decreto que eliminó la facultad del organismo para intervenir como parte acusadora en nuevos procesos no obliga a la UIF a abandonar los expedientes en los que ya había sido admitida como querellante. Los camaristas hicieron lugar al recurso presentado por el organismo, anularon la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que había dispuesto su exclusión y devolvieron las actuaciones para que ese tribunal dicte un nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado en el fallo.
La decisión corresponde a una investigación iniciada en 2012 y elevada a juicio oral el 27 de agosto de 2024, en la que se busca determinar si Suris encabezó una organización dedicada a incorporar al circuito económico formal fondos de origen delictivo. Suris fue enviado a juicio como presunto jefe de esa estructura. Nicolás Ibarra Gutiérrez, Fabio Héctor Crucianelli, Ezequiel Norberto Ferrari Reynoso, Domingo Tomás Goenaga y Rogelio Chanquía fueron acusados como partícipes necesarios.
Los detalles
En los casos de Goenaga y Chanquía, la imputación también contempla el agravante de haber intervenido en ejercicio de su profesión. Según la acusación, la organización habría incorporado al mercado formal dinero obtenido mediante actividades vinculadas con la comercialización de estupefacientes y con un esquema de emisión de facturas apócrifas. La fiscalía sostuvo que Suris habría dirigido una red integrada por contadores, familiares, colaboradores y otras personas de su confianza.
Las maniobras se habrían instrumentado mediante sociedades formalmente constituidas, pero sin una actividad económica real que justificara la cantidad y diversidad de los servicios facturados. Esas empresas habrían sido utilizadas para emitir comprobantes falsos, generar crédito fiscal para terceros, facilitar maniobras de evasión tributaria y dar apariencia lícita a fondos presuntamente obtenidos mediante otras actividades ilegales. El fallo de este jueves estuvo limitado a determinar si la UIF puede continuar interviniendo como querellante cuando se realice el juicio oral.
El conflicto comenzó después de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara, el 16 de abril de 2025, el Decreto 274/2025, que derogó la norma que autorizaba al organismo a presentarse como parte acusadora en causas por lavado de activos. A partir de esa modificación, la defensa de Suris solicitó que la UIF fuera excluida del expediente. Sostuvo que, al desaparecer aquella autorización, el organismo había perdido automáticamente la facultad de continuar como querellante.
Qué dicen los expertos
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca aceptó el planteo el 12 de agosto de 2025. Consideró que el nuevo régimen también alcanzaba a las causas en trámite y tuvo en cuenta que, según la postura expresada por el fiscal, el Estado se encontraba suficientemente representado en el proceso por el Ministerio Público Fiscal. La UIF recurrió esa decisión.
Argumentó que el decreto impide que el organismo se incorpore como querellante a nuevos procesos, pero no establece que deba abandonar aquellos en los que ya había sido admitido mediante resoluciones firmes. También sostuvo que su apartamiento suponía aplicar la modificación de manera retroactiva y desconocer una situación procesal consolidada. En este expediente, la UIF intervino desde sus primeras etapas y presentó su requerimiento de elevación a juicio el 22 de julio de 2024.
El voto que encabezó el acuerdo fue el de Diego Barroetaveña. El camarista señaló que el decreto expresó una nueva política del Poder Ejecutivo sobre el funcionamiento de la UIF, orientada a concentrar sus tareas en la prevención, el análisis de operaciones y la colaboración con los fiscales. Sin embargo, aclaró que esa modificación “en nada toca ni interfiere con la intervención en los procesos en los que ya se ha involucrado como parte”.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





