
Mi madre es usufructuaria de un piso de alquiler, ¿el contrato seguirá vigente cuando fallezca?
Consultorio de viviendaMi madre es usufructuaria de un piso de alquiler, ¿el contrato seguirá vigente cuando fallezca?Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con...
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Una noticia que es portada en la economía: Consultorio de viviendaMi madre es usufructuaria de un piso de alquiler, ¿el contrato seguirá vigente cuando fallezca? Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con LegálitasUna jubilada camina con su andador por Leganés (Madrid). Gema García Belén Villasevil (abogada de Legálitas) 30 jun 2026 - 05:30CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes SocialesAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlacePregunta.
Mi madre es usufructuaria de un piso que tiene alquilado. En el supuesto de fallecimiento, ¿los propietarios están obligados a respetar el contrato de arrendamiento o este queda extinguido? En esta situación, ¿cómo deben actuar los propietarios ante el inquilino?
Detalles económicos
Cuando el arrendador en un contrato de arrendamiento de vivienda es el usufructuario, el fallecimiento de este determina la extinción del alquiler, sin que los nudos propietarios estén obligados a mantener la vigencia del contrato. El arrendamiento se extingue de pleno derecho, ya que el usufructo finaliza con la muerte de su titular, y por lo tanto, su derecho a arrendar el inmueble también llega a su fin. Así lo establece el artículo 13.
2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: “Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley”. No obstante, resulta recomendable que el propietario comunique de forma expresa al inquilino el fallecimiento del usufructuario y el fin del contrato. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y de manera fehaciente para dejar constancia de ello.
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