
Ni ascensores ni zonas comunes podrán vetar mascotas: la Corte Constitucional frenó restricciones en conjuntos residenciales
La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión que impacta directamente la convivencia en conjuntos residenciales: las administraciones no pueden prohibir el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión que impacta directamente la convivencia en conjuntos residenciales: las administraciones no pueden prohibir el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes ni exigir permisos previos para que sus propietarios utilicen espacios como ascensores. El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela presentada por una residente identificada como Teresa contra el conjunto donde vive. La mujer explicó que la administración le había impedido usar el ascensor junto a Júpiter, uno de sus cuatro perros, pese a que ella padece osteoporosis y el animal tiene displasia de cadera, condiciones que hacían necesario el uso de ese medio de transporte y la Corte protegió los derechos de la residente.
“El ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de que los animales transiten y circulen en las áreas comunes de los conjuntos residenciales, por lo que no es constitucional prohibir su tránsito ni supeditarlo a autorizaciones previas”, señaló la Corte Constitucional en su decisión. Aunque durante el proceso se evidenció que el conjunto terminó otorgándole un permiso especial a Teresa para movilizarse con sus mascotas, el alto tribunal concluyó que tanto la prohibición inicial como la exigencia posterior de una autorización vulneraron sus derechos fundamentales. Los animales de compañía tienen relevancia constitucionalEn el fallo, la Corte recordó que las mascotas ocupan hoy un papel importante en la vida de millones de personas y que el vínculo que se crea entre humanos y animales domésticos tiene una dimensión constitucional.
Los detalles
“Ese vínculo tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar”, explicó la Sala. El tribunal también destacó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece expresamente que no puede prohibirse el tránsito ni la permanencia de animales domésticos en las zonas comunes de propiedades horizontales. La Corte aclaró que los conjuntos residenciales sí están facultados para establecer normas de convivencia relacionadas con la tenencia de mascotas, como medidas de higiene, seguridad o manejo responsable.
Sin embargo, esas regulaciones no pueden convertirse en barreras que hagan imposible tener un animal de compañía. “Los órganos de administración están facultados para establecer reglas sobre el tránsito y permanencia de animales en zonas comunes, pero no pueden imponer prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas, ni supeditar su ejercicio a autorizaciones discrecionales”, precisó la corporación. Según el análisis del tribunal, exigir un permiso previo para usar el ascensor con una mascota no supera un juicio estricto de proporcionalidad, especialmente cuando la medida afecta derechos fundamentales y desconoce el mandato constitucional de protección animal.
Qué ordenó la Corte al conjunto residencialComo consecuencia del fallo, la Corte Constitucional ordenó al conjunto residencial:Permitir que Teresa utilice el ascensor junto con sus animales de compañía sin necesidad de autorización previa. Inaplicar cualquier artículo del Manual de Convivencia que prohíba o restrinja ese uso. Abstenerse de exigir permisos a otros residentes para movilizarse con sus mascotas en el ascensor.
Qué dicen los expertos
No imponer sanciones relacionadas con ese hecho. La decisión no elimina las obligaciones de los dueños de mascotas. La Corte enfatizó que los residentes deben garantizar el respeto por las normas de higiene, seguridad y convivencia en las áreas comunes.
“Lo anterior, sin perjuicio de los deberes que le asisten a Teresa para garantizar la adecuada convivencia y el respeto de las normas de higiene y seguridad en las zonas comunes”, indicó el fallo. Con esta sentencia, la Corte Constitucional fijó una regla clara para las propiedades horizontales del país: los conjuntos pueden regular la convivencia con animales de compañía, pero no pueden impedir su circulación por zonas comunes ni convertir ese derecho en una autorización discrecional de la administración.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





