
No se ponían de acuerdo con el colegio de sus hijas y la Justicia resolvió: la madre elegirá la escuela por los próximos dos años
Una Cámara de Apelaciones de Azul resolvió un conflicto que involucró a una madre y a un padre, separados, en torno a la continuidad educativa de sus hijas en un colegio privado de una ciudad al sudeste de la provincia...
Estas son las últimas noticias de todo el mundo: Una Cámara de Apelaciones de Azul resolvió un conflicto que involucró a una madre y a un padre, separados, en torno a la continuidad educativa de sus hijas en un colegio privado de una ciudad al sudeste de la provincia de Buenos Aires, y la atribución de la función de elegir el establecimiento educativo en los próximos ciclos lectivos. La demanda fue presentada por la mujer, quien solicitó autorización judicial para rematricular a las niñas en una escuela, tras la negativa expresa del padre. Según surge de la resolución judicial, dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, la progenitora alegó que el desacuerdo persistente sobre el colegio elegible ponía en riesgo la estabilidad educativa de las menores y la obligaba a recurrir repetidamente a la Justicia para garantizar la continuidad escolar.
La sentencia de primera instancia, dictada en septiembre de 2025, dispuso la continuidad educativa de las niñas en el colegio al que asistían. Además, asignó a la madre la responsabilidad exclusiva del pago de matrícula y cuotas escolares, decisión que, según la resolución, ninguna de las partes cuestionó. La madre, sin embargo, recurrió el fallo por considerar insuficiente la solución dada.
Los detalles
Sostuvo que, al no establecerse un plazo de permanencia en el colegio, subsistía el riesgo de futuras oposiciones del progenitor y la consecuente judicialización de cada rematriculación. Solicitó que se le atribuyera la función de decidir unilateralmente la escolaridad de las niñas, al menos por dos años. El padre, por medio de su abogada, respondió que no existían motivos excepcionales que justificaran apartarlo de su participación en las decisiones sobre la educación de sus hijas.
Argumentó que siempre había estado presente y no pretendía desentenderse de sus responsabilidades parentales. Además, subrayó que la atribución unilateral solicitada no resultaría beneficiosa para las menores. La Asesoría de Menores Departamental, consultada en el proceso, coincidió en que no se verificaban condiciones de excepcionalidad para atribuir el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental a uno de los progenitores.
La Cámara analizó las particularidades del caso a la luz del Código Civil y Comercial y la doctrina especializada. Destacó que el sistema legal argentino promueve la coparentalidad, es decir, que tanto madres como padres compartan el ejercicio de la responsabilidad parental, incluso tras la separación. La toma de decisiones sobre cuestiones trascendentes de los hijos debe basarse en el interés superior de estos y, ante desacuerdos, corresponde la intervención judicial.
Qué dicen los expertos
En el caso concreto, la Cámara observó que las niñas concurrieron durante tres años al colegio en cuestión, tras haber asistido previamente a otro establecimiento. El motivo del cambio inicial, consentido por el padre, fue la búsqueda de un sistema pedagógico más adecuado para las necesidades de una de las niñas. La resolución señala que las menores manifestaron sentirse cómodas y vinculadas positivamente con la institución.
Además, el padre reconoció mejoras en el desempeño académico de una de ellas a partir del cambio de colegio. La función de cuidado personal se ejerce de manera compartida, con residencia principal en el domicilio materno y presencia activa de ambos progenitores. Pese a la oposición del padre a la rematriculación, la Cámara advirtió que esta se fundamentó principalmente en cuestiones económicas, ya que la madre asumió de manera exclusiva el pago de los aranceles.
El tribunal destacó que la controversia sobre la escolaridad se prolongó durante casi dos años, sin que los progenitores alcanzaran consensos, lo que generó sucesivas intervenciones judiciales. En este contexto, la Cámara sostuvo que mantener la judicialización permanente del tema resultaría perjudicial para las niñas, por lo que resolvió distribuir funciones parentales para reducir el conflicto. Así, confirmó el ejercicio compartido de la responsabilidad parental, pero dispuso que la madre asuma en forma exclusiva la decisión sobre la elección del colegio durante los ciclos lectivos 2027 y 2028.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





