
Pensión Hombres Bienestar: ¿Se puede solicitar el apoyo económico si se tiene IMSS o ISSSTE? Esto dice la ley
El programa Hombres Bienestar, del Gobierno de la Ciudad de México, no excluye a quienes ya cuentan con una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de...
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Estas son las últimas noticias de todo el mundo: El programa Hombres Bienestar, del Gobierno de la Ciudad de México, no excluye a quienes ya cuentan con una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Los requisitos oficiales publicados no contemplan ninguna restricción por recibir un ingreso previo de seguridad social. El apoyo está dirigido a hombres de 60 a 64 años con residencia en la capital y entrega $3,000 pesos bimestrales.
Tener una pensión laboral no cancela el derecho a solicitarlo. Qué dice la ley sobre compatibilidad de beneficiosLos programas sociales de la familia Bienestar operan bajo un marco no contributivo y de carácter constitucional. Esto significa que el historial de cotización ante el IMSS o el ISSSTE no es un criterio de elegibilidad ni de exclusión para acceder a ellos.
Los detalles
Las autoridades han confirmado que ambos beneficios son 100% compatibles: el Gobierno no aplica descuentos ni retenciones en la pensión laboral cuando un ciudadano se incorpora a un programa social de Bienestar. Este criterio aplica también a la Pensión para Adultos Mayores federal, que a partir de los 65 años se convierte en un derecho constitucional independiente de cualquier régimen de seguridad social. Requisitos para inscribirse a Hombres BienestarPara acceder al programa, los interesados deben presentar la siguiente documentación ante las autoridades capitalinas:Identificación oficial con fotografía: INE, credencial del IMSS o ISSSTE, INAPAM, cédula profesional, cartilla militar o licencia de conducirComprobante de domicilio vigente, con antigüedad no mayor a tres mesesActa de nacimiento, únicamente si la fecha de nacimiento no es visible en la identificaciónCURP, en caso de que no aparezca en la identificaciónSolicitud de ingreso debidamente llenada y firmadaEl trámite es presencial y gratuito.
No se requieren intermediarios ni gestores privados. Cobertura actual y meta para 2026El programa fue creado a finales de 2024 bajo la jefatura de gobierno de Clara Brugada Molina. Actualmente, 110,000 hombres forman parte del padrón de beneficiarios, lo que equivale a 1 de cada 2 hombres dentro del rango de edad objetivo en la ciudad.
La más reciente ampliación incorporó a 20,000 nuevos beneficiarios e implicó una inversión de $1,700 millones de pesos para este año. La meta es alcanzar 154,000 personas incorporadas antes de que concluya 2026. Pablo Yanes Rizo, secretario de Bienestar e Igualdad Social de la CDMX, señaló que el propósito es avanzar hacia la cobertura universal de este grupo poblacional.
Qué dicen los expertos
Brugada Molina subrayó que el esquema funciona como antesala a la Pensión para Adultos Mayores federal y complementa la Pensión Mujeres Bienestar que el Gobierno federal otorga a mujeres del mismo rango de edad. Las autoridades capitalinas recomiendan estar atentos a los canales institucionales, donde se publican periódicamente las fechas de inscripción y entrega de tarjetas. Cuándo sí y cuándo no se pueden combinar apoyos socialesLos programas federales de la familia Bienestar operan bajo un marco constitucional no contributivo, lo que los hace jurídicamente independientes de cualquier régimen de seguridad social.
Un pensionado del IMSS o del ISSSTE puede recibir simultáneamente su pensión laboral y la Pensión para Adultos Mayores federal —$6,400 pesos bimestrales— sin que ninguno de los dos pagos se vea afectado o reducido por el otro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este criterio al resolver el Amparo en Revisión 357/2025: los programas Bienestar no forman parte del régimen pensionario del IMSS ni del ISSSTE y, por tanto, quedan fuera de cualquier restricción por duplicidad. Sin embargo, existen casos en los que la compatibilidad no aplica.
Dentro del propio sistema de seguridad social, la SCJN estableció que un beneficiario no puede cobrar al mismo tiempo una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo cuando ambas derivan del fallecimiento de la misma persona trabajadora, en el caso del ISSSTE. En el IMSS, el fallo afecta únicamente a trabajadores del régimen interno del instituto —no a quienes cotizan para empresas privadas— cuya suma de prestaciones supere el último salario neto percibido. Se estima que apenas 7,300 pensionados, de un universo de 365,000 del régimen interno, rebasan ese tope.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





