
Pensión por viudez o orfandad IMSS: cómo tramitar y en qué casos aplica
La pensión por viudez o orfandad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación económica que protege a los familiares directos de un trabajador asegurado o pensionado tras su fallecimiento. Su...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. La pensión por viudez o orfandad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación económica que protege a los familiares directos de un trabajador asegurado o pensionado tras su fallecimiento. Su otorgamiento está regulado por los artículos 127 al 137 de la Ley del Seguro Social y los trámites oficiales con homoclave IMSS-01-003-A (viudez) e IMSS-01-004 (orfandad). Para acceder al beneficio, el asegurado fallecido debe haber acreditado ante el IMSS un mínimo de 150 semanas de cotización y encontrarse vigente en sus derechos al momento de la muerte.
Hay dos excepciones: si el fallecimiento se originó por un riesgo de trabajo, no se exige ese periodo; y si el asegurado gozaba de una pensión por incapacidad permanente total con menos de cinco años de duración, tampoco aplica el requisito mínimo de semanas. Quién tiene derecho a la pensión por viudezTienen derecho a solicitar esta pensión el cónyuge superviviente o, a falta de éste, la concubina o concubinario que haya convivido con el asegurado durante al menos los cinco años anteriores a su muerte, o con quien haya tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante ese periodo. También aplica para parejas del mismo sexo unidas en matrimonio o mediante unión civil con el asegurado o pensionado fallecido.
Los detalles
La ley establece causales de exclusión precisas. No hay derecho a pensión cuando el matrimonio se celebró menos de seis meses antes del fallecimiento y no existen hijos en común. Tampoco cuando el asegurado mantenía relaciones de concubinato con varias personas simultáneamente: en ese caso, ninguna de ellas tendría derecho al beneficio.
La pensión cesa si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o entra en concubinato; bajo la Ley de 1997, en ese supuesto se otorga un finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión. En qué casos aplica la pensión por orfandadLa pensión por orfandad corresponde a cada uno de los hijos menores de 16 años cuando fallece el padre, la madre o ambos, siempre que el asegurado haya acreditado el mínimo de cotización exigido o haya gozado de pensión por invalidez. El IMSS prorroga este beneficio hasta los 25 años si el huérfano estudia en planteles del sistema educativo nacional y no está sujeto al régimen obligatorio del seguro social.
Los hijos mayores de 16 años con enfermedad crónica, defecto físico o psíquico que les impida mantenerse por su propio trabajo también tienen derecho a la pensión, sin límite de edad, en tanto persista la incapacidad. En cambio, el huérfano mayor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado pierde el derecho, salvo que su situación de salud le impida sostenerse económicamente. El monto de esta pensión equivale al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado recibía o le habría correspondido al momento de su fallecimiento.
Qué dicen los expertos
Documentos necesarios para iniciar el trámiteEl solicitante debe presentar, en original y copia, los siguientes documentos del asegurado fallecido: número de seguro social expedido por el IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE); copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil; CURP; y estado de cuenta de la AFORE con antigüedad no mayor a seis meses, únicamente si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997. Por parte del beneficiario se requiere: identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o cartilla militar; para menores de nueve años se acepta credencial escolar); CURP; comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses; y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para la pensión por viudez, se debe agregar el acta de matrimonio o la constancia de concubinato; para orfandad, la copia certificada del acta de nacimiento que acredite la filiación.
Documentación adicional según la modalidad de orfandadLos requisitos varían según el perfil del huérfano. Para hijos de entre 16 y 25 años que estudian, se exige una constancia de estudios del ciclo escolar en curso, expedida por un plantel reconocido ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), con nombre completo del alumno, nombre y clave del plantel, grado y periodo que cursa, fecha de expedición y firma autógrafa del director o responsable, así como sello oficial. El IMSS acepta constancias con firma electrónica que incluyan liga de verificación en internet.
Para hijos mayores de 16 años con discapacidad o enfermedad crónica, se requiere adicionalmente el Dictamen de Invalidez de beneficiario en formato ST-6, emitido por los servicios médicos del IMSS. En casos de orfandad doble, es decir, por fallecimiento de padre y madre, deben presentarse las dos copias certificadas de las actas de defunción correspondientes. Si algún documento está redactado en idioma distinto al español, debe acompañarse de traducción autorizada.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





