
¿Qué impuestos debo pagar si compro una casa nueva?, ¿y si es de segunda mano?
Consultorio de vivienda¿Qué impuestos debo pagar si compro una casa nueva?, ¿y si es de segunda mano?Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con LegálitasEdificio en...
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Última hora de los mercados: Consultorio de vivienda¿Qué impuestos debo pagar si compro una casa nueva? , ¿y si es de segunda mano? Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con LegálitasEdificio en construcción.
GRUPO ST (GRUPO ST) Elena Labandeira (abogada de Legálitas) 14 jul 2026 - 05:30CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes SocialesAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlacePregunta. Me gustaría saber qué impuestos corresponde pagar al comprar una casa y cuál es la diferencia entre una de nueva construcción y una de segunda mano. Los impuestos que debe abonar el comprador de una vivienda dependen, fundamentalmente, de si se trata de una vivienda de nueva construcción o de una de segunda mano.
Detalles económicos
En la compra de una vivienda nueva, el comprador debe pagar el IVA, que con carácter general es del 10% sobre el precio de compra. Además, la operación está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo impositivo varía en función de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el tipo impositivo es del 0,75%; mientras que en Castilla-La Mancha es el 1,5%.
Por el contrario, cuando se adquiere una vivienda de segunda mano no se paga el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). También en este caso el tipo impositivo depende de la comunidad autónoma, por lo que puede variar significativamente de un territorio a otro. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el tipo impositivo es del 6% mientras que en Andalucía es el 7%.
Es importante tener en cuenta que muchas comunidades autónomas contemplan tipos reducidos para determinados colectivos como jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad o adquirentes de vivienda habitual que cumplan determinados requisitos. En definitiva, la principal diferencia fiscal radica en que la vivienda nueva tributa por IVA y AJD, mientras que la vivienda de segunda mano está sujeta al ITP, siendo imprescindible conocer la normativa de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble para calcular correctamente el coste de la adquisición. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.
La opinión de los analistas
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