
Regresaban de Aruba, quedaron varados 17 horas sin comida ni ropa extra y la Justicia condenó a la aerolínea
Un juzgado federal resolvió una demanda por incumplimiento de contrato contra una compañía aérea internacional, tras un incidente ocurrido durante un viaje de regreso desde Aruba hacia Ezeiza. El fallo ordenó a la...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. Un juzgado federal resolvió una demanda por incumplimiento de contrato contra una compañía aérea internacional, tras un incidente ocurrido durante un viaje de regreso desde Aruba hacia Ezeiza. El fallo ordenó a la empresa demandada abonar una indemnización total de $2. 000 más intereses y costas a dos pasajeros cuya experiencia durante el trayecto se vio afectada por una demora y posterior cancelación de vuelo.
El conflicto surgió cuando los reclamantes adquirieron dos pasajes para regresar a Buenos Aires desde Aruba, con escala en Panamá, en febrero de 2021. Según los documentos judiciales, los demandantes cumplieron con todas sus obligaciones contractuales y se presentaron puntualmente en el aeropuerto internacional de Aruba, listos para abordar el vuelo programado para el 1 de febrero de ese año. La secuencia de hechos comenzó cuando ambos embarcaron en el vuelo con destino a Panamá, previsto para despegar a las 13.
Los detalles
Permanecieron en el avión cerca de tres horas sin que se produjera el despegue. Solo después de esa espera recibieron información sobre un desperfecto técnico en uno de los motores. El incidente derivó en la cancelación definitiva del vuelo, lo que dejó a los pasajeros sin la posibilidad de tomar la conexión a Buenos Aires planificada para ese mismo día.
La reprogramación del vuelo para el día siguiente generó múltiples inconvenientes para los reclamantes, quienes tuvieron que permanecer más de 17 horas en el aeropuerto y transitar toda la jornada con la misma vestimenta, ya que su equipaje había sido previamente despachado. Durante ese periodo, la compañía demandada no ofreció explicaciones suficientes ni alternativas de reubicación en otros vuelos para mitigar la demora, ni proveyó servicios incidentales como comidas o viáticos. En la demanda se reclamó el pago de $308.
000 más intereses y costas, basando la pretensión en la responsabilidad contractual objetiva que rige el transporte aéreo internacional, según el artículo 522 del Código Civil. Los reclamantes argumentaron que la compañía aérea debía extremar los recaudos para cumplir con los términos del traslado contratado, postura avalada por la normativa aeronáutica argentina y el Convenio de Montreal de 1999. El expediente detalla que el incidente no fue disputado por la aerolínea, que reconoció el vínculo contractual y las circunstancias principales del hecho.
Qué dicen los expertos
La falta de contestación inicial llevó a que el tribunal tuviera por ciertos los hechos alegados, en tanto no se presentaron elementos probatorios en sentido contrario. El fallo, dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n. ° 11, analizó el marco jurídico aplicable, destacando que el transporte aéreo internacional está regido por normas específicas.
El tribunal citó el Convenio de Montreal y el Código Aeronáutico, que establecen la responsabilidad del transportador por los daños derivados de demoras, salvo que se demuestre que se adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que resultó imposible hacerlo. En este caso, la empresa no acreditó ninguna causa de fuerza mayor ni aportó pruebas que justificaran la demora, lo que consolidó la responsabilidad contractual frente a los reclamantes. El juzgado consideró probado que la demora y cancelación generaron un daño material, traducido en gastos de comida y bebida, y un daño moral por la incomodidad e incertidumbre sufrida.
La sentencia estableció una indemnización por gasto material de $100. 000, repartida proporcionalmente entre los reclamantes. Para el daño moral, el juez reconoció $1.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





