
Sacó entradas para un recital, pero nunca las recibió: la Justicia ordenó la devolución del dinero y castigó el destrato al cliente
Una mujer obtuvo un fallo favorable tras haber reclamado la indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de entrega de dos entradas para un recital internacional, que había adquirido por una plataforma de...
Surgen avances clave en el escenario mundial. Una mujer obtuvo un fallo favorable tras haber reclamado la indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de entrega de dos entradas para un recital internacional, que había adquirido por una plataforma de venta online. El conflicto se originó a partir de la compra de dos tickets para un espectáculo en la Ciudad de Buenos Aires, programado inicialmente para abril de 2020. El proceso judicial se desarrolló en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.
º 2 de Tandil, donde la reclamante relató que, en septiembre de 2019, compró dos entradas, para su marido y un amigo de este, a través de la página web de una empresa dedicada a la comercialización de tickets de eventos y abonó el total con su tarjeta de crédito. Según la demanda, la plataforma cambió su denominación durante el tiempo que duró el reclamo, aunque la empresa detrás siguió siendo la misma. Poco después de la compra, la compradora recibió correos electrónicos de confirmación que detallaban la operación y confirmaban el pago.
Los detalles
Las entradas, sin embargo, nunca llegaron a su domicilio. Cuando la pandemia de Covid-19 obligó a suspender eventos masivos, la fecha del recital fue postergada en dos ocasiones. En cada instancia, la demandante intentó obtener información sobre el nuevo envío de los tickets, pero las respuestas que recibió de la empresa resultaron insatisfactorias.
La empresa sostuvo en sus mensajes que, tras la cancelación inicial, las entradas fueron devueltas a los productores y que su oficina no gestionó reintegros debido a las restricciones sanitarias. Más adelante, ofreció devolver el dinero originalmente abonado, pero sin actualización alguna, pese a que el valor de las entradas se había incrementado considerablemente para la nueva fecha del show. Ante la falta de respuesta efectiva y la imposibilidad de recibir las entradas o el reembolso actualizado, la compradora inició un proceso de mediación que resultó infructuoso por la dificultad para notificar a la empresa, lo que la llevó a presentar la acción judicial correspondiente.
En la demanda se reclamaron tres conceptos: daño material, daño moral y daño punitivo. El fallo analizó la situación bajo la normativa de defensa del consumidor. En la resolución se estableció que la relación entre las partes era claramente una relación de consumo, dado que la empresa provee servicios de venta de entradas de manera profesional y la compradora actuó como destinataria final.
Qué dicen los expertos
De acuerdo con el fallo, el incumplimiento de la obligación contractual por parte de la empresa resultó evidente. No solo no entregó las entradas para el concierto finalmente realizado, tampoco reintegró el dinero actualizado ni brindó información clara y veraz sobre la situación. El juez determinó que la empresa generó falsas expectativas al sostener durante meses que las entradas serían entregadas y no cumplió con el deber de información exigido por la ley.
El tribunal también destacó la importancia de la protección de los derechos del consumidor en situaciones donde hay un claro desbalance entre las partes. En este sentido, la sentencia subrayó que la obligación de suministrar información clara, gratuita y detallada se extiende a lo largo de toda la relación contractual. En cuanto al daño material, la resolución reconoció el derecho al reintegro de la suma efectivamente abonada en 2019, junto con los intereses correspondientes.
Sin embargo, el juez consideró que no correspondía actualizar el monto al valor actual de las entradas, debido a que no resulta posible estimar el precio de un evento futuro ni su disponibilidad. Respecto al daño moral, el fallo sostuvo que la afectación a los derechos extrapatrimoniales de la reclamante debía ser resarcida. Se tuvo en cuenta la frustración y el malestar generado por la imposibilidad de obsequiar las entradas a dos personas cercanas, la prolongada incertidumbre y la privación de la experiencia buscada.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





