
Si trabajas en tu día de descanso y coincide con feriado, esto es lo que deben pagarte según la ley laboral
Cuando el día de descanso semanal de un trabajador peruano cae en un feriado nacional y aun así presta servicios ese día, la ley obliga al empleador a abonar hasta tres remuneraciones diarias por una sola jornada,...
July 31 — İsrail x Hizbullah ile kalıcı barış anlaşması...?
Estas son las últimas noticias de todo el mundo: Cuando el día de descanso semanal de un trabajador peruano cae en un feriado nacional y aun así presta servicios ese día, la ley obliga al empleador a abonar hasta tres remuneraciones diarias por una sola jornada, siempre que no se otorgue un descanso sustitutorio. Así lo establece el Decreto Legislativo N° 713, la norma que regula los descansos remunerados de los trabajadores del régimen laboral privado en el Perú. El escenario es más frecuente de lo que parece: un trabajador cuyo día libre es el miércoles puede encontrarse con que esa fecha es un feriado nacional.
Si el empleador le pide que labore, se superponen dos figuras jurídicas distintas: el trabajo en día de descanso semanal obligatorio (DSO) y el trabajo en feriado no laborable (FNL). Cada una genera obligaciones de pago independientes. El artículo 3 del Decreto Legislativo N° 713 dispone que los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal sin que este sea sustituido por otro día dentro de la misma semana tienen derecho al pago de la remuneración por la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
Los detalles
El artículo 9 de la misma norma establece una regla equivalente para los feriados: el trabajo en día feriado sin descanso sustitutorio genera el pago de la retribución correspondiente más una sobretasa adicional del 100%. ¿Cómo se calcula el pago triple? Cuando ambas situaciones se acumulan —feriado que coincide con el día de descanso semanal del trabajador—, el resultado es un pago triple.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó que ese triple pago se compone de tres conceptos diferenciados:Remuneración por el feriado, ya incorporada en el sueldo mensual, quincenal o semanal del trabajador. Pago por el trabajo efectivamente realizado durante esa jornada. Sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria, por laborar en día feriado.
Con un ejemplo concreto: si un trabajador percibe S/100 diarios y labora ese día sin recibir descanso compensatorio, su empleador deberá abonarle S/300 por esa jornada: S/100 por el feriado incluido en su remuneración habitual y S/200 adicionales por el trabajo realizado, según precisó la CCL en un pronunciamiento recogido por Infobae Perú. La norma contempla una salida para el empleador: si otorga un descanso sustitutorio —otro día libre en reemplazo del feriado o del descanso semanal no gozado—, no corresponde el pago de la sobretasa. En ese caso, el trabajador solo percibe su remuneración mensual habitual, sin conceptos adicionales, dado que el descanso compensatorio reemplaza el beneficio del feriado no gozado.
Qué dicen los expertos
Caso especial del 1 de mayoExiste un feriado con tratamiento diferenciado en la legislación peruana: el 1 de mayo, Día del Trabajo. El artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-92-TR, establece que cuando esa fecha coincide con el día de descanso semanal obligatorio, el empleador debe pagar al trabajador una remuneración adicional por el feriado, con independencia de la remuneración por el descanso semanal. Si además el trabajador labora ese día sin descanso sustitutorio, la obligación escala a un pago cuádruple, compuesto por:Remuneración por el 1 de mayo.
Remuneración por el descanso semanal obligatorio. Pago por el trabajo realizado. Sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria.
La firma Garrigues Perú señaló que este tratamiento especial del Día del Trabajo responde a que la propia norma reconoce ese feriado “sin condición alguna”, a diferencia del resto de los feriados nacionales, cuyo pago está condicionado al cumplimiento de requisitos de asistencia previa. Multas y regímenes especialesLa Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) advirtió que las empresas que incumplan estas obligaciones pueden recibir multas que van desde los S/1. 184,50 hasta los S/270.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





