
Un coronel retirado afirma que la crisis venezolana solo puede resolverse con elecciones libres: “Toda autoridad usurpada es ineficaz”
El coronel retirado y doctor en Derecho Constitucional Ángel Alberto Bellorín plantea que la crisis venezolana debe leerse desde un principio básico de la Carta Magna: la soberanía popular es intransferible y la...
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Estas son las últimas noticias de todo el mundo: El coronel retirado y doctor en Derecho Constitucional Ángel Alberto Bellorín plantea que la crisis venezolana debe leerse desde un principio básico de la Carta Magna: la soberanía popular es intransferible y la representación política solo puede ejercerse mediante el sufragio. Desde esa premisa, recuerda el artículo 138 de la Constitución, que establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. “En este momento Venezuela es un ejemplo para el mundo de las más torpes y, a la vez, aleccionadoras contradicciones políticas y económicas”, le afirma Bellorín a Infobae.
A su juicio, el país encarna la paradoja de ser “un pobre país rico, hipotecado y bajo un protectorado militar extranjero”, una condición que, sostiene, vacía de contenido cualquier pretensión de soberanía. Al analizar el rol de Delcy Eloína Rodríguez Gómez en el poder, Bellorín insiste en volver al artículo 5 de la Constitución venezolana, ubicado en el Título Primero, dedicado a los Principios Fundamentales. Allí, subraya, se encuentra la base jurídica para determinar cuándo un órgano del Estado emana realmente de la soberanía popular.
Los detalles
Para el jurista, la Presidencia de la República, como principal órgano de gobierno, debe estar legitimada en todo momento por el voto. “El cargo de presidente de la República es y será producto de las elecciones, tal como lo ordena el citado principio”, señala. En escenarios excepcionales como, según su diagnóstico, la ruptura prolongada del Estado constitucional venezolano y el protectorado de facto al que estaría sometido el país, Bellorín considera que la única salida racional pasa por convocar nuevas elecciones.
Esos comicios, advierte, deberían celebrarse con garantías expresas y verificables para impedir que se repita lo que califica como la “grotesca ofensa del 28 de julio de 2024”, episodio que, en su opinión, derrumbó las premisas constitucionales y debilitó la Constitución como contrato social y fundamento del Estado. Para que esa ruta sea posible, añade, se requiere un “poder real de coacción” capaz de poner fin a una “usurpación continuada” que, según afirma, intenta prolongarse y consolidarse en el tiempo. La Constitución como eje del debatePara el abogado Bellorín, el punto de partida está en el artículo 5 de la Constitución venezolana.
Allí, afirma, se define la dimensión más importante de la soberanía: la popular, base imprescindible de cualquier Estado democrático. Por eso propone descomponer el texto constitucional en sus premisas esenciales para entender el alcance de la crisis institucional. Menciona las seis que contiene el artículo 5 de la Carta Magna: Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular; La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo; La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta; El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley; El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio; y los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular.
Qué dicen los expertos
Bellorín, también profesor de doctorado en la Universidad Central de Venezuela, sostiene que esa lectura debe complementarse con el artículo 6, del que, según explica, se desprenden ocho premisas concurrentes sobre la naturaleza del gobierno venezolano. Para acotar el debate, se concentra en un enunciado específico: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre electivo... La palabra clave, subraya, es “electivo”.
De la conexión entre ambos artículos, Bellorín extrae una conclusión: si los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y determinados cargos deben surgir del sufragio, la ausencia de ese mandato electoral configura una usurpación. “Al no cumplirse con tal mandato estaremos en presencia de una usurpación”, afirma. La tesis de “Corporación Criminal”Bellorín, coronel retirado del Ejército, licenciado en Ciencias y Artes Miliares, abogado con doctorado en Derecho Constitucional, es profesor en posgrado en la Universidad Central de Venezuela, sostiene que sus argumentos “podrán ser silenciados, pero jamás confrontados desde la racionalidad”.
Para reforzar su planteamiento, invoca un principio jurídico clásico: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Desde esa lógica, afirma que, si Nicolás Maduro es considerado usurpador de la Presidencia desde el 10 de enero de 2025, todos los actos derivados de esa autoridad carecerían de legitimidad. En esa categoría incluye nombramientos, decisiones administrativas y la designación de la vicepresidencia, cargo que en Venezuela no surge del voto directo sino de la voluntad del presidente.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





