
Un joven caminaba de noche y cayó dentro de un pozo en la vereda: casi 20 años después, ordenan pagarle más de $9 millones
La Justicia Nacional en lo Civil resolvió condenar a una empresa estatal de servicios públicos tras una demanda por daños y perjuicios. El fallo se dictó en el contexto de un accidente ocurrido en la zona oeste del Gran...
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Estas son las últimas noticias de todo el mundo: La Justicia Nacional en lo Civil resolvió condenar a una empresa estatal de servicios públicos tras una demanda por daños y perjuicios. El fallo se dictó en el contexto de un accidente ocurrido en la zona oeste del Gran Buenos Aires, donde un joven sufrió lesiones al caer en un pozo sin tapa ni señalización en una vereda. El hecho que originó el litigio se produjo en la noche del 24 de abril de 2007, cuando el reclamante caminaba por la vereda.
Durante el trayecto, la falta de iluminación y de advertencias lo llevó a caer en un pozo de aproximadamente metro y medio de lado, que se encontraba sin protección. El expediente judicial detalla que el sitio carecía de cualquier tipo de identificación que alertara sobre el peligro. La demanda apuntó contra la empresa de servicios, la municipalidad local y otras empresas ligadas a la propiedad frentista, reclamando una suma inicial de poco más de 72.
Los detalles
000 pesos, a la que debían añadirse intereses y costas. El reclamo incluyó distintos conceptos: incapacidad física, daño psíquico, daño moral, tratamiento psicológico, gastos de traslado y gastos médicos y de farmacia. Las demandadas rechazaron integralmente los hechos y argumentaron diversas excepciones, entre ellas la prescripción de la acción y la falta de legitimación en su contra.
Una de las empresas solicitó la citación de su aseguradora, que reconoció la existencia de la cobertura pero adhirió a la defensa de prescripción. El proceso transitó por distintas incidencias procesales, incluida la desvinculación de la municipalidad y la confirmación parcial de la prescripción por parte de la cámara de apelaciones. El Juzgado Nacional en lo Civil n.
° 95 analizó las pruebas del expediente, entre ellas actuaciones penales, testimonios y peritajes médicos y de ingeniería. Según el fallo, el reclamo se funda en las reglas del Código Civil anterior, considerando que el accidente se produjo antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial actual. El magistrado explicó que el daño constituye el presupuesto central de la responsabilidad civil y que, tratándose de una cosa inerte —como una tapa de conducto—, corresponde aplicar la responsabilidad objetiva prevista por el artículo 1113.
Qué dicen los expertos
El juzgado determinó que la carga probatoria recaía sobre el reclamante, quien debía acreditar el hecho y el contacto con la cosa riesgosa. Una vez establecida esa conexión, la empresa demandada solo podía eximirse si probaba la culpa exclusiva de la víctima, la intervención de un tercero o el caso fortuito. El análisis del expediente incluyó la inspección ocular realizada durante la investigación penal, donde se dejó constancia de la existencia del pozo sin tapa ni señalización y la posible pertenencia del conducto a la red de agua.
Testigos que presenciaron el accidente y otros que declararon sobre el estado del lugar coincidieron en identificar la tapa como parte del sistema de la empresa de servicios. Uno de ellos presenció el tumulto generado tras la caída, mientras que otro ratificó la descripción de los hechos dada por el reclamante. El hospital que atendió a la víctima confirmó la atención recibida la noche del accidente y la internación por fractura de pie.
La perito ingeniera civil aportó un informe en el que analizó el estado de la vereda años después del hecho y concluyó que el accidente pudo haber ocurrido tal como fue relatado en la demanda. Aportó fotografías donde se observa la tapa reparada y con la inscripción de la empresa de agua. Este informe no fue objetado por las partes.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.




