
Batalla entre vecinos por una araucaria: la Justicia obliga a la dueña del árbol a limpiar la casa de al lado después de cada tormenta
En la ciudad de Necochea, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial puso fin a una disputa entre dos familias vecinas por la permanencia de un árbol de gran porte en una de las propiedades. El caso giró en torno a...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. En la ciudad de Necochea, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial puso fin a una disputa entre dos familias vecinas por la permanencia de un árbol de gran porte en una de las propiedades. El caso giró en torno a la petición de los reclamantes para que se ordenara la extracción de una araucaria ubicada a escasos metros de su vivienda, argumentando daños estructurales y riesgo potencial. El tribunal confirmó el rechazo de la demanda de daños y perjuicios y de la pretensión de extraer el árbol, pero ordenó una medida preventiva vinculada a la limpieza de residuos vegetales tras tormentas.
El caso, seguido por Infobae, se originó cuando la parte reclamante denunció que la presencia de la araucaria en el terreno vecino generaba una serie de problemas: fisuras, grietas y levantamiento de pisos en su inmueble, además de la amenaza de caída de frutos pesados y residuos sobre techos y canaletas. La demanda solicitaba tanto la remoción del árbol como la reparación de los supuestos daños, y sustentaba su reclamo en informes periciales y legislación civil vigente. Según el expediente judicial, el juez de primera instancia rechazó la demanda por entender que no se había probado la existencia de daños que excedieran la tolerancia habitual entre vecinos y desestimó la pericia presentada por el ingeniero agrónomo, calificándola de inválida por un error en la identificación de la especie arbórea.
Los detalles
El fallo también consideró que la única prueba relevante, un informe arquitectónico, no establecía un vínculo entre los daños y la proximidad del árbol. La sentencia de primera instancia fundamentó que el Código Civil y Comercial de la Nación no fija una distancia mínima para plantaciones respecto al límite entre propiedades, sino que exige acreditar molestias intolerables o daños concretos. El juez entendió que, en este caso, la reclamante no había aportado pruebas suficientes para demostrar que la presencia del árbol excedía la normal tolerancia ni establecía un nexo causal con los daños alegados.
La imposición de costas recayó en la parte perdedora. Disconforme con el fallo, la parte reclamante apeló la decisión, cuestionando especialmente la valoración judicial de la prueba agronómica y el trámite procesal. Argumentó que el apartamiento del dictamen pericial carecía de justificación técnica y que la desestimación del informe fue arbitraria, sin fundamentos científicos sólidos.
Rebatió además la validez de los recursos tecnológicos utilizados por la contraparte para impugnar la pericia, como enlaces de internet y referencias de Wikipedia. En la instancia de la Cámara, la jueza ponente analizó los agravios y admitió que la descalificación del informe agronómico no se sustentó en fundamentos probatorios consistentes. Según la resolución, el rechazo de la pericia dejó al proceso sin una prueba esencial y vulneró el derecho de defensa de la parte reclamante, ya que las objeciones de la contraparte carecían de respaldo científico y no constituyeron una verdadera contrapericia.
Qué dicen los expertos
La Cámara examinó con detalle tanto la pericia agronómica como la arquitectónica. El informe del ingeniero describió la especie como araucaria angustifolia, señalando sus características y su sistema radicular, e indicó que no era habitual que este tipo de árbol provocara el levantamiento de pisos. También descartó que las raíces tuvieran tendencia a buscar instalaciones de agua o cloacas en las condiciones del terreno.
En cuanto a los daños alegados en la vivienda, el informe arquitectónico los calificó de leves y frecuentes en construcciones antiguas, sin poder vincularlos de manera fehaciente a la presencia del árbol vecino. En su análisis, la Cámara remarcó que la prueba aportada no demostraba que los daños en la vivienda de la parte reclamante fueran consecuencia directa de las raíces de la araucaria. Además, subrayó que la existencia de un árbol de gran porte próximo al límite de las propiedades, por sí sola, no constituye una transgresión a la normal tolerancia exigida por la ley.
El fallo de la Cámara también abordó los argumentos sobre el riesgo derivado de la caída de frutos o ramas durante tormentas. El perito agrónomo informó que en la zona no existen antecedentes de caídas de araucarias por fenómenos climáticos, según los registros de la Municipalidad de Necochea y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Respecto de los residuos vegetales, el informe indicó que el ejemplar en cuestión solo produce estróbilos masculinos y recomendó su limpieza mecánica tras episodios de viento fuerte.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





