
Casero e inquilino hemos acordado una subida del alquiler del 10%, ¿hay que hacer un nuevo contrato?
Consultorio de viviendaCasero e inquilino hemos acordado una subida del alquiler del 10%, ¿hay que hacer un nuevo contrato?Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con...
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Un desarrollo importante en los mercados financieros: Consultorio de viviendaCasero e inquilino hemos acordado una subida del alquiler del 10%, ¿hay que hacer un nuevo contrato? Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con LegálitasUn cartel anuncia que se alquila una vivienda en Madrid. Ricardo Rubio (Europa Press) Belén Villasevil (abogada de Legálitas) 10 jul 2026 - 05:30CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes SocialesAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlacePregunta.
Se cumple el plazo de cinco años de un contrato de alquiler y ambas partes hemos acordado una subida de renta del 10%, permaneciendo el resto de condiciones del contrato igual. ¿Cómo se formaliza este cambio? Si el incremento de la renta supera la actualización conforme al IPC, se entiende que dicha subida es una modificación sustancial de una de las condiciones del contrato, por lo que puede entenderse que están acordando la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento con todo lo que esto implica.
Detalles económicos
No obstante, si ambas partes están de acuerdo en que dicha subida es una actualización de la renta pueden formalizar un documento anexo al contrato donde se indique que no es un contrato nuevo sino una actualización de este, de manera que las prórrogas sean de tres años más y no de cinco. Hay que tener en cuenta que, en el caso de que se cumpliesen los tres años y el arrendador le comunicase al inquilino el fin del contrato y de las prórrogas, el inquilino no alegue que dicha actualización no fue una actualización en sí, sino que fue una subida de renta (es decir, una modificación sustancial de una de las condiciones del contrato, entendiéndose la formalización de uno nuevo) y, por lo tanto, reivindique la prórroga por cinco años. Todo ello amparado en lo que se indica en los artículos 9, 19 y 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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