
Comparendo por no identificarse en Bogotá: conozca la multa para quienes rechacen el requerimiento de las autoridades
Negarse a identificarse ante un requerimiento de la Policía en Bogotá puede costarle al ciudadano casi un millón de pesos en multa. Así lo confirmó la Secretaría Distrital de Seguridad, que recordó que quienes...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. Negarse a identificarse ante un requerimiento de la Policía en Bogotá puede costarle al ciudadano casi un millón de pesos en multa. Así lo confirmó la Secretaría Distrital de Seguridad, que recordó que quienes dificulten, resistan o impidan la labor de las autoridades durante un procedimiento de identificación serán sancionados con una multa tipo 4, cuyo valor actual es de $933. Para el distrito, esta conducta, considerada contraria a la convivencia según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), también implica la obligación de participar en un programa comunitario.
Según la regulación vigente, los procedimientos de comparendo son gestionados en las Inspecciones de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno y en las alcaldías locales. El objetivo es mantener el orden público y fortalecer la relación entre ciudadanos y autoridades, promoviendo el cumplimiento de normas que garantizan la seguridad colectiva en la ciudad. La Secretaría Distrital de Seguridad explicó, a través de una Historia de Convivencia, cómo la negativa a identificarse puede convertirse en una infracción costosa.
Los detalles
En la vida diaria, algunos ciudadanos creen que el requerimiento de identificación es una acusación de delito, pero en realidad es una medida preventiva y un deber ciudadano. Identificarse facilita la labor policial y ayuda a prevenir delitos o resolver situaciones de seguridad en el espacio público. En la Ley 1801 de 2016, el artículo 35 describe los comportamientos que afectan la relación entre personas y autoridades.
Los numerales 2 y 3 especifican que resistirse a la función policial o dificultar procedimientos —como la identificación— son comportamientos sancionables. El comparendo es el documento, físico o virtual, en el que la Policía deja constancia de la infracción y ordena a la persona comparecer ante la inspección correspondiente para responder por la conducta. 533 personas han sido sancionadas en Bogotá por negarse a identificarse ante la Policía y 2.
315 por impedir o incumplir una orden legítima de la autoridad. El comparendo puede implicar una medida correctiva inmediata o, según la gravedad, la imposición de una multa. Los pagos se pueden realizar a través de la plataforma Lico (Liquidador de Comparendos), donde el ciudadano consulta su situación, paga en línea vía PSE o descarga el recibo para presentarlo en bancos autorizados.
Qué dicen los expertos
El comprobante de pago es el soporte legal requerido para acreditar la cancelación de la sanción. El sistema de multas del Código de Convivencia se divide en cuatro categorías:Tipo 1: $116. 727 (aproximadamente).
Sanciona conductas como no recoger excrementos de mascotas o invadir el espacio público. 454 (aproximadamente). Aplica a quienes portan armas blancas, evaden el pago del transporte o participan en riñas.
908 (aproximadamente). Sanciona a quienes venden celulares hurtados, generan ruido excesivo o perturban la tranquilidad. Corresponde a las infracciones más graves, como resistirse a la identificación, arrojar basura en espacio público, hacer mal uso de la línea 123 o consumir sustancias prohibidas en lugares no autorizados.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





