
Consejo de Estado anuló licitación de $70.000 millones de la Alcaldía de Daniel Quintero y ordenó indemnización de $2.496 millones
En una decisión de segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la adjudicación de una licitación por cerca de $70.000 millones para el mantenimiento de la malla vial de Medellín,...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. En una decisión de segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la adjudicación de una licitación por cerca de $70. 000 millones para el mantenimiento de la malla vial de Medellín, proceso que fue adelantado en 2023 durante la administración del exalcalde Daniel Quintero. De acuerdo con El Colombiano, el alto tribunal concluyó que el Distrito de Medellín rechazó de manera ilegal la propuesta presentada por el Consorcio Génesis, pese a que era la oferta más favorable para la ciudad.
Según la sentencia, la administración incurrió en una falsa motivación y en una evaluación técnica deficiente que terminó afectando el proceso contractual. Como consecuencia del fallo, el Distrito fue condenado a pagar una indemnización actualizada de $2. 496 millones al Consorcio Génesis, correspondiente a la utilidad que dejó de percibir tras ser excluido del proceso de contratación.
Los detalles
Exsecretaria deberá responder con su patrimonioAdemás de declarar la nulidad de la adjudicación, el Consejo de Estado estableció la responsabilidad patrimonial de la entonces secretaria de Suministros y Servicios de Medellín, Evelyn Tatiana Beltrán Sierra. La sentencia concluyó que la exfuncionaria actuó con culpa grave, por lo que deberá reintegrar al Distrito el 45% del valor de la condena, equivalente a aproximadamente $1. 123 millones, recursos que deberán salir de su propio patrimonio.
El fallo establece que el Distrito contará con un plazo de seis meses para adelantar el proceso de recuperación de esos recursos. Las irregularidades que llevaron a anular la licitaciónEl principal argumento utilizado por la administración para rechazar la propuesta del Consorcio Génesis fue que presentaba un supuesto “precio artificialmente bajo”. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que esa decisión carecía de sustento técnico suficiente y estuvo basada en análisis metodológicamente equivocados.
Entre las principales inconsistencias identificadas por el tribunal se encuentran:La propuesta del Consorcio Génesis sí justificaba sus menores costos, debido a que uno de sus integrantes era socio mayoritario de una planta de asfalto y contaba con maquinaria propia, lo que reducía significativamente los gastos de producción y transporte. El Distrito comparó los precios de la oferta con referencias inadecuadas, incluyendo mezclas asfálticas con materiales reciclados (RAP) frente a mezclas de mayor costo que no utilizaban ese componente. Se utilizaron unidades de medida incompatibles, al comparar precios expresados en toneladas con referencias en metros cúbicos sin aplicar los factores de conversión correspondientes, lo que desvirtuó completamente el análisis económico.
Qué dicen los expertos
Durante la audiencia de adjudicación se limitó el derecho de defensa del proponente, ya que se le concedieron menos de tres horas para responder y sustentar técnicamente su oferta económica. Para el Consejo de Estado, estas falencias fueron determinantes para concluir que el rechazo de la propuesta fue ilegal. El comité evaluador había favorecido inicialmente al Consorcio GénesisOtro de los aspectos destacados por la sentencia es que el comité evaluador inicialmente había considerado que el Consorcio Génesis era el mejor proponente del proceso.
No obstante, la entonces secretaria de Suministros y Servicios decidió apartarse de esa recomendación y sustentó su decisión en un informe técnico que, según el alto tribunal, presentaba deficiencias metodológicas evidentes y fácilmente identificables. Por ello, la corporación concluyó que la decisión administrativa no estuvo respaldada por criterios objetivos ni suficientes. Revisor técnico fue exonerado de responsabilidadAunque en primera instancia también se había atribuido responsabilidad al revisor técnico Rubén Darío López Giraldo, el Consejo de Estado decidió revocar esa determinación.
La corporación explicó que el informe elaborado por el revisor tenía carácter consultivo y no era vinculante, por lo que la decisión final sobre la adjudicación correspondía exclusivamente a la funcionaria delegada para el proceso contractual. Contrato quedó sin efectos jurídicosLa decisión judicial dejó sin piso jurídico el contrato de obra 4600098664 de 2023, que posteriormente había sido cedido al Consorcio Mecamed 2023 para ejecutar las obras de mantenimiento vial. Con ello, el Consejo de Estado confirmó que la adjudicación se realizó contrariando las normas de contratación pública y los principios que rigen la selección objetiva de los contratistas.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





