
El Supremo da un revés a la Generalitat y anula la exclusión del castellano en los rótulos de las escuelas e institutos públicos de Cataluña
Tribunales Sentencia El Supremo da un revés a la Generalitat y anula la exclusión del castellano en los rótulos de las escuelas e institutos públicos de CataluñaTumba un apartado del documento relativo a la organización...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. Tribunales Sentencia El Supremo da un revés a la Generalitat y anula la exclusión del castellano en los rótulos de las escuelas e institutos públicos de CataluñaTumba un apartado del documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-2023 Compartir Facebook X - Twitter WhatsApp Telegram LinkedIn Copiar enlace Enviar por email ComentarLa escuela Turó del Drac de Canet, uno de los centros objeto de la polémica lingüísticaGORKA LOINAZARABA PRESSCristina Rubio BarcelonaBarcelonaSEGUIR AUTORAActualizado Lunes, 13 julio 2026 - 13:03Nuevo revés judicial al modelo de inmersión lingüística de la Generalitat. El Tribunal Supremo ha anulado la exclusión del castellano en los rótulos de las escuelas e institutos públicos de Cataluña. En concreto, invalida un apartado del documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-2023, que fijaba el catalán como lengua a emplear.
" La rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en la lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo. La presencia de otras lenguas en el espacio físico del centro (paredes, rótulos, etc) se circunscribe a las producciones de los alumnos y de las alumnas. , fijó la Generalitat en su plan de gestión para las escuelas e institutos públicos.
Los detalles
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha revisado el caso a raíz de un recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe -tras un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que no lo anulaba- y asegura que no es ajustado a derecho excluir el uso en los centros docentes sostenidos con fondos públicos"La configuración de las instalaciones de los centros docentes son efectivamente el "escenario" o el "paisaje" de la actividad educativa y, por consiguiente, forman parte de la misma. Tal vez no la parte más importante; pero sí una parte relevante, que no debe ser desdeñada", señala la sentencia del Supremo. Y abunda: "No es lo mismo a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una en las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma.
En suma, la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza". Asimismo, la sentencia destaca que "el castellano es lengua oficial en toda España, lo que significa -entre otras cosas- que es lengua que no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Pues bien, los carteles y señales que permiten orientarse en edificios pertenecientes a la Administración -como son, sin duda alguna, las escuelas y los institutos de titularidad pública- constituyen un modo de comunicarse con los particulares que acceden a ellos.
De aquí que no quepa afirmar que sean ajenos al régimen de cooficialidad lingüística.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.




