
Extranjería: El Supremo anula que los antecedentes penales impidan automáticamente el permiso de residencia para familiares
ESPAÑAExtranjería: El Supremo anula que los antecedentes penales impidan automáticamente el permiso de residencia para familiaresEl tribunal estima parte del recurso de varias asociaciones contra el nuevo reglamento de...
July 31 — İsrail x Hizbullah ile kalıcı barış anlaşması...?
Estas son las últimas noticias de todo el mundo: ESPAÑAExtranjería: El Supremo anula que los antecedentes penales impidan automáticamente el permiso de residencia para familiaresEl tribunal estima parte del recurso de varias asociaciones contra el nuevo reglamento de Extranjería y elimina también varias restricciones referidas a menores Compartir Facebook X - Twitter WhatsApp Telegram LinkedIn Copiar enlace Enviar por email ComentarMigrantes presentando papeles de regularización en Albacete. EPManuel Marraco MadridMadridSEGUIR AUTORActualizado Lunes, 13 julio 2026 - 12:40 Audio generado con IAEl Tribunal Supremo ha anulado varios puntos del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado a finales de 2024. Avala su estructura general, pero refuerza la protección de menores y familias y elimina algunas restricciones a la regularización.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. El fallo estima parcialmente el recurso, anula diversos preceptos reglamentarios y confirma la validez de buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno. Según explica la propia Sala, la sentencia afecta a algunas de las cuestiones más sensibles de la política migratoria española como la reagrupación familiar, la residencia de familiares de españoles, la situación de los menores extranjeros, el arraigo y los derechos de las personas solicitantes de protección internacional.
Los detalles
La sentencia anula uno de los aspectos más restrictivos del reglamento: la denegación automática de la autorización de residencia para familiares de quienes ya tienen la nacionalidad por la mera existencia de antecedentes penales. Considera que se opone a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la UE. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.
La Sala indica que deberán ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores. Eso supone que habrá que justificarse cada negativa y la decisión podrá ser revisada judicialmente. "La existencia de antecedentes penales no puede operar como causa automática de denegación, sino que la autoridad competente está obligada a verificar si esa persona constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad, ponderando la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido, la conducta ulterior del interesado, la solidez de los vínculos con el Estado miembro y el interés superior de los hijos menores", afirma la Sala.
"Interés superior del menor"En lo referido a los menores, el tribunal considera contrario al "interés superior del menor", que debe regir toda la legislación, impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.




