
La jueza autoriza trasladar tramos de vía del siniestro de Adamuz para analizar en laboratorios en seis meses
La jueza de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba), Plaza número 2, que lleva la causa del siniestro ferroviario de Adamuz, que el domingo 18 de enero causó la muerte de 46...
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Estas son las últimas noticias de todo el mundo: La jueza de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba), Plaza número 2, que lleva la causa del siniestro ferroviario de Adamuz, que el domingo 18 de enero causó la muerte de 46 personas y hubo más de 120 heridos, ha autorizado el traslado de tramos de carril de la zona en cuestión para el análisis en los laboratorios, que tendrán seis meses para emitir un informe, tras recibir las muestras. Según recoge la providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se autoriza la práctica de las diligencias periciales e investigaciones técnicas propuestas consistentes en los ensayos metalúrgicos sobre los vestigios y muestras obrantes en las presentes actuaciones. Atendiendo a "la especial complejidad técnica y trascendencia de las actuaciones" comprendidas en el lote I, se encomienda la ejecución de dicho lote al laboratorio propuesto de naturaleza pública Cenim, "por apreciarse, 'prima facie', una mayor solvencia técnica y capacidad operativa, haber ofrecido una propuesta de trabajo más clara y estructurada, y al resultar un laboratorio de naturaleza pública encontrándose adscrito al CSIC, ello para realizar los análisis, ensayos, actuaciones y/o pruebas previstos, sin perjuicio de las restantes actuaciones que corresponden al otro laboratorio interviniente, Aimen, al que le corresponderán los trabajos incluidos en el lote II conforme a su propuesta".
De este modo, la jueza acuerda que el traslado de las muestras, piezas y/o probetas entre el lugar de depósito y los distintos laboratorios se efectuará bajo el control y supervisión de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil, levantándose la correspondiente diligencia en la que se hará constar la identificación completa de las personas que entregan y reciben las muestras, piezas y/o probetas, fecha, hora y lugar de cada entrega y recepción, identificación individualizada de cada muestra, pieza y/o probeta, finalidad concreta del traslado, así como cualquier otro dato que resulte de relevancia y necesidad para garantizar la cadena de custodia, las actas que se extiendan deberán de ser remitidas al juzgado. PRESENCIA DE PERITOS Y GUARDIA CIVILTanto la UOPJ como los peritos designados judicialmente deberán de estar presentes en todas las operaciones de apertura de embalajes, toma de muestras, extracción/identificación de probetas, corte de piezas o cualquier otra actuación que implique alteración, división o destrucción parcial o total de las muestras originales, levantándose acta por la Policía Judicial que deberá ser remitida al órgano judicial. Con ocasión de dichas actuaciones, se procederá a la apertura de nuevas hojas o registros individualizados de cadena de custodia para cada uno de los fragmentos, porciones o probetas obtenidos, manteniendo en cada momento la plena trazabilidad respecto de la muestra de origen.
Los detalles
Las reuniones de seguimiento técnico que se celebren por los laboratorios designados, así como cualquier actuación de especial relevancia pericial, incluyendo, entre otras, la apertura de embalajes, selección/toma de muestras, extracción/identificación de probetas, trabajos de corte, realización de ensayos destructivos, transferencia entre laboratorios, interpretación conjunta de resultados o decisiones metodológicas relevantes, deberán ser comunicadas al juzgado con una antelación mínima de 15 días a ser practicada/s. A dichas actuaciones serán convocados los peritos judiciales designados en la causa, al objeto de posibilitar su asistencia y garantizar los principios de contradicción, inmediación técnica y plena transparencia en la práctica de las diligencias periciales. Cualquier desplazamiento de muestras o probetas entre los laboratorios deberá ser ejecutado bajo control de la Policía Judicial, dejándose constancia documental de la continuidad de la cadena de custodia, extendiéndose acta que deberá de ser remitida al juzgado.
Los laboratorios intervinientes adquieren la condición de depositarios judiciales de las muestras, probetas, efectos y/o vestigios que les sean entregados, quedando sujetos a las responsabilidades legales inherentes a dicha condición y debiendo de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar su estado de conservación e integridad, su protección frente a pérdidas, alteraciones, contaminaciones o accesos no autorizados, así como la custodia en instalaciones seguras de todas aquellas muestras o probetas que no se encuentren en uso. SISTEMA DE CONTROLAdemás, la jueza subraya que "los laboratorios deberán implantar sistemas de control de acceso que permita identificar de forma precisa: la persona que accede a la muestra o probeta, la fecha y hora de acceso, la actuación realizada, la finalidad o propósito del acceso". El registro quedará a disposición del juzgado cuando fuere requerido.
Toda la información relativa al traslado, manipulación, análisis y custodia de las muestras tendrá carácter reservado y confidencial, debiendo de adoptarse por los laboratorios las medidas necesarias para impedir la divulgación de datos o resultados fuera del ámbito de la presente instrucción. Los informes, dictámenes, resultados analíticos, cuadernos de laboratorio, registros instrumentales y demás documentación técnica que se genere deberá remitirse por los laboratorios al juzgado a través de la UOPJ, sin perjuicio de la remisión de los mismos informes a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF). Debiéndose de hacerse la remisión de manera simultánea.
Qué dicen los expertos
Igualmente, deberán de preservarse a disposición del órgano judicial, en la medida en el que la técnica y materialmente resulte posible, cantidades suficientes de muestra original y de las probetas obtenidas, a fin de permitir la práctica de análisis complementarios o de contradicción pericial que pudieran interesarse en el curso de la instrucción. PRUEBAS ANALÍTICAS Y TÉCNICASPor lo que respecta a las pruebas analíticas, ensayos y trabajos descritos en la propuesta de contratación del Cenim, deberá de añadirse a los 12 procesos descritos la práctica del peso por metro lineal de cada uno de los tramos de vía a ensayar previstos en el estudio. Por lo que respecta a las técnicas para medir el hidrógeno cuya realización se prevé/aconseja por el Cenim en su propuesta, deberán practicarse, y dado que, según la documentación obrante en las actuaciones, la concreta entidad o empresa ejecutante de los mencionados ensayos no ha resultado aún determinada, se acuerda que cualquier subcontratación de dichos análisis estará condicionada a la previa autorización judicial.
La comunicación previa a la Sección deberá incluir la identificación de la empresa, entidad, organismo y/o laboratorio que se propone para realizar los trabajos, detallando su solvencia técnica, instalaciones y concretas pruebas o actuaciones a desarrollar, y demás datos que se consideren de utilidad a efectos de valoración y resolver la propuesta. Dicha comunicación deberá de hacerse con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha prevista para el inicio de tales trabajos. Ambos laboratorios, Cenim y Aimen, deberán acreditar la calibración y homologación exacta de los procesos y maquinaria empleada.
Asimismo, disponen de un plazo de seis meses a contar desde la fecha de la recepción de las muestras para emitir su informe y/o dictamen final, que "deberán de ponerlos inmediatamente a disposición del órgano judicial y de la CIAF, la remisión deberá de hacerse de forma simultánea".
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.




