
Le cambiaron el medidor, la factura de luz se disparó y demandó a la empresa: la Justicia le dio la razón a la compañía
Una disputa legal por la facturación del servicio eléctrico en una vivienda de José C. Paz llegó a su fin tras una decisión del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de San Martín. El caso se originó cuando una...
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Estas son las últimas noticias de todo el mundo: Una disputa legal por la facturación del servicio eléctrico en una vivienda de José C. Paz llegó a su fin tras una decisión del Juzgado en lo Civil y Comercial n. El caso se originó cuando una jubilada, beneficiaria de la tarifa social, denunció a la distribuidora de energía por supuesto cobro irregular y daños derivados de un presunto incumplimiento contractual.
Según consta en la resolución, la parte reclamante inició la demanda tras advertir cambios abruptos en los montos de las facturas de electricidad. El expediente detalla que el conflicto surgió luego de que la empresa reemplazó el medidor en enero de 2020, lo que derivó en un incremento considerable en el consumo registrado y, en consecuencia, en los importes a abonar. La denunciante sostuvo que las facturas se abonaban con subsidio estatal acorde a su condición previsional y que nunca hubo atrasos en los pagos.
Los detalles
El problema, según su presentación, comenzó tras el cambio de medidor, cuando las boletas empezaron a reflejar consumos y deudas fuera de lo habitual, llegando a recibir reclamos de deuda por correo electrónico. Según la resolución, el domicilio involucrado está ocupado por dos personas mayores, ambos con condiciones de salud delicadas, lo que llevó a la reclamante a pagar sumas elevadas “por temor a la interrupción del servicio”. Pese a los pagos, la situación generó un reclamo formal ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y una solicitud de mediación.
La empresa de energía respondió en el expediente que la cuenta tenía beneficio de tarifa social desde 2016 y que el recambio del medidor en enero de 2020 respondió a una inspección técnica que detectó mal funcionamiento en el equipo anterior. Según la demanda, el medidor nunca había recibido mantenimiento y el reemplazo fue parte de un operativo general de la empresa. Conforme a la documentación, la empresa explicó que al detectar la anomalía, reemplazó el medidor, normalizó la medición y realizó un ajuste retroactivo de consumos, ya que durante un extenso período la cuenta registraba consumo cero.
Este ajuste implicó la refacturación de energía no registrada por un año, en concordancia con el reglamento vigente, y la emisión de una factura complementaria que, según la distribuidora, no fue cancelada por la reclamante. La contestación de la empresa también refirió que la pandemia de Covid-19 obligó a estimar consumos durante algunos meses, dado que el personal de lectura de medidores no estaba exceptuado del aislamiento obligatorio. Una vez reanudadas las actividades, se regularizó la facturación con base en lecturas reales.
Qué dicen los expertos
En la sentencia, el juez analizó las pruebas aportadas por ambas partes, entre ellas facturas, planillas de consumos, pericia contable y la normativa aplicable al contrato de suministro de energía. Se determinó que el incremento en los montos facturados se relacionó tanto con el registro de consumos tras la instalación del nuevo medidor como con la recuperación de energía no registrada en los meses previos. El fallo destacó que la distribuidora está facultada por el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para recuperar consumos no registrados hasta un año hacia atrás, siempre que la irregularidad no sea visible.
En este caso, el error en la medición no resultaba evidente para el personal de la empresa, sino que fue detectado mediante una inspección especial. De acuerdo con lo evaluado en sede judicial, la falta de consumo registrado durante varios años no podía haber pasado inadvertida para la usuaria, que habitaba el inmueble de manera permanente. El juez consideró que existió un incumplimiento del deber de colaboración y de buena fe contractual por parte de la reclamante, al no informar a la empresa sobre la anomalía en el medidor.
La sentencia también analizó el reclamo por el cobro de tributos municipales y tasas de alumbrado público en las facturas. El magistrado concluyó que la distribuidora actúa como agente de percepción de estos cargos, conforme a la normativa provincial y al contrato de concesión, descartando la existencia de doble imposición. Con relación al planteo de inconstitucionalidad de una resolución del ente regulador, el juez entendió que la reclamante no fundamentó debidamente su pedido ni probó un perjuicio concreto derivado de la norma cuestionada.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





