
Le robaron la moto y el seguro rechazó la cobertura por falta de pago: por qué la Justicia falló contra la aseguradora
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de una aseguradora por no reconocer un siniestro a un asegurado que sufrió el robo de su motocicleta, pese a que la empresa alegó falta de...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de una aseguradora por no reconocer un siniestro a un asegurado que sufrió el robo de su motocicleta, pese a que la empresa alegó falta de pago de la prima. La Sala D del tribunal consideró que la compañía no pudo probar que hubiera notificado debidamente una modificación contractual que impactó en la vigencia de la cobertura. El caso giró en torno a un conflicto surgido tras el robo de una motocicleta marca Honda CB 125 F Twister, modelo 2022, en el partido de Quilmes.
El reclamante, titular registral del vehículo y cliente de la aseguradora, sostenía que el pago de la prima se realizaba mensualmente mediante débito automático, modalidad que funcionó con normalidad hasta la fecha del hecho. El incidente ocurrió el 24 de junio de 2023 cuando, según datos judiciales, el motociclista fue interceptado por dos personas armadas en la intersección de Laprida y Condarco, quienes lo obligaron a descender y se llevaron el rodado. Tras el robo, el damnificado realizó la denuncia policial y notificó a la aseguradora, que abrió el expediente correspondiente.
Los detalles
La compañía rechazó la cobertura mediante una carta documento fechada el 25 de julio de 2023, alegando que la cuota del seguro se encontraba impaga al momento del siniestro. La aseguradora argumentó que se había modificado el valor de la póliza debido a un incremento en los índices de siniestralidad, y que esa actualización no se procesó porque el cliente no expresó su conformidad previa, como requerían las nuevas condiciones. El demandante afirmó que nunca fue notificado por los canales habituales sobre el cambio en la póliza ni sobre la necesidad de otorgar una aceptación expresa, y que tampoco recibió avisos relacionados con problemas en el cobro bancario.
Según su presentación, la ausencia de débito se habría producido por un error atribuible a la aseguradora, sin que el usuario tuviera conocimiento de la situación. La demanda incluyó un reclamo por daños y perjuicios por un monto de 2. 000 pesos, más intereses y costas, así como la aplicación de la normativa de defensa del consumidor y la solicitud del beneficio de gratuidad.
El cálculo contempló el valor de reposición del vehículo, la privación de uso y el daño moral, además de un pedido de sanción por daño punitivo. La aseguradora, al responder la demanda, negó los hechos y la documentación acompañada por el reclamante. Planteó la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que al momento del robo la cobertura no se encontraba vigente, y afirmó que el ajuste del valor de la prima había sido comunicado a los asegurados afectados, advirtiendo la baja de la póliza ante la ausencia de respuesta.
Qué dicen los expertos
El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de 4. 500 pesos, con intereses y costas. El juez entendió que tanto el reclamante como la aseguradora encuadraban dentro de la relación de consumo, por lo que correspondía analizar los hechos bajo esa óptica.
El magistrado consideró probado el vínculo contractual y la denuncia oportuna del siniestro. Destacó que la propia aseguradora relacionó la falta de pago con la modificación de condiciones contractuales que requerían conformidad previa, que el reclamante aseguró nunca haber prestado ni haber sido informado. Entre las pruebas, se evaluó un informe pericial contable que confirmaba la falta de pago de la cuota al momento del hecho según los registros de la aseguradora, aunque el perito también señaló la existencia de comunicaciones electrónicas notificando el vencimiento.
El juez, sin embargo, remarcó que tales comunicaciones no fueron acompañadas documentalmente ni se verificó su contenido o efectiva recepción. La sentencia de primera instancia concluyó que la aseguradora incumplió el deber de información exigido por la Ley de Defensa del Consumidor. Por esa razón, la falta de pago de la prima no resultó imputable al asegurado, y la empresa fue declarada responsable por el siniestro.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





