
Límite entre la promoción de inversiones legítimas y nuevas aduanas internas
San Juan atraviesa una oportunidad histórica impulsada por la creciente demanda mundial de cobre, la transición energética y la consolidación de proyectos mineros de escala global, que han colocado a la provincia en una...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. San Juan atraviesa una oportunidad histórica impulsada por la creciente demanda mundial de cobre, la transición energética y la consolidación de proyectos mineros de escala global, que han colocado a la provincia en una posición estratégica no recordada en su historia. En ese contexto, resulta razonable discutir cómo transformar la inversión minera en un mejor empleo, desarrollo territorial, fortalecimiento de proveedores, capacidades industriales y generación de valor agregado local. Sin embargo, esa discusión encuentra un límite que no puede ignorarse: la Constitución Nacional.
Un proyecto de Ley de Desarrollo Local Minero, en tratamiento legislativo, esboza una finalidad deseada: aumentar la participación de trabajadores sanjuaninos, promover proveedores locales, generar información económica y fortalecer el vínculo entre minería y desarrollo territorial. La cuestión relevante no es establecer un fin, sino los medios elegidos para alcanzarlo. Y es precisamente allí donde aparecen los interrogantes constitucionales.
Los detalles
El dominio de los recursos no habilita cualquier regulaciónLa Constitución Nacional reconoce a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales. San Juan posee amplias facultades para regular la actividad minera y diseñar políticas destinadas a maximizar sus beneficios económicos y sociales, pero ese dominio no equivale a una soberanía económica absoluta. Las provincias ejercen sus competencias dentro de un sistema federal que garantiza la existencia de un mercado nacional libre de barreras internas y sin discriminaciones territoriales.
La Constitución Nacional reconoce a las provincias el dominio originario de sus recursos naturalesLos artículos 9, 10, 11 y 12 de la Constitución prohíben las aduanas interiores. Los artículos 14 y 16 garantizan la libertad de trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita, así como la igualdad ante la ley. A su vez, el artículo 75, inciso 13, reserva al Congreso Nacional la regulación del comercio interjurisdiccional.
Por ello, las provincias no pueden utilizar sus facultades regulatorias para crear ventajas competitivas para actores locales ni dificultar el acceso al mercado de empresas radicadas en otras jurisdicciones. Doctrina de la Corte SupremaLa Corte Suprema ha mantenido una posición consistente sobre esta cuestión. En numerosos precedentes vinculados a tributos y regulaciones provinciales, ha declarado inconstitucionales aquellas normas que favorecen a contribuyentes locales o perjudican a operadores provenientes de otras provincias, ya que, cuando una regulación genera ventajas territoriales obligatorias, termina fragmentando el mercado nacional.
Qué dicen los expertos
Aunque no exista formalmente una aduana, el efecto económico puede resultar equivalente. La Corte también ha señalado que las provincias no pueden utilizar mecanismos regulatorios o fiscales para obligar indirectamente a las empresas a radicarse localmente para poder competir en igualdad de condiciones. Ese criterio resulta especialmente relevante para analizar cualquier normativa que vincule beneficios económicos o acceso al mercado con requisitos de residencia, domicilio fiscal o localización territorial.
La mina Veladero, con más del 90% de empleo local, muestra que no se necesitó de una ley: fueron bienvenidas las políticas de innovación y desarrollo de proveedoresLa iniciativa propone objetivos de contratación de trabajadores locales equivalentes al 80% de las nóminas laborales vinculadas a los proyectos mineros y metas de participación de proveedores locales del 60% de las adquisiciones y contrataciones. La mina Veladero, con más del 90% de empleo local, muestra que no se necesitó de una ley: fueron bienvenidas las políticas de innovación y desarrollo de proveedores. Pero la situación cambia cuando las metas dejan de ser instrumentos de promoción para convertirse en obligaciones sujetas a control y sanción.
En este punto surge una tensión constitucional evidente. La libertad de contratación, la igualdad de acceso al empleo y la libre circulación de trabajadores dentro del territorio argentino se verían afectadas si las preferencias territoriales pasan a operar como condiciones obligatorias. Una cosa es promover la competitividad de las empresas locales mediante capacitación, financiamiento, asistencia técnica o transferencia tecnológica.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





