
Me he mudado de San Fernando a Gijón, ¿puedo aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual?
Consultorio de viviendaMe he mudado de San Fernando a Gijón, ¿puedo aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual?Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con...
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Última hora de los mercados: Consultorio de viviendaMe he mudado de San Fernando a Gijón, ¿puedo aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual? Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con LegálitasVista de la popular playa de San Lorenzo, en Gijón. Photographer:Victor Estevez Gome Elena Labandeira (abogada de Legálitas) 21 jul 2026 - 05:30CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes SocialesAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlacePregunta.
He adquirido una vivienda en Gijón antes de vender la que tenía en San Fernando (Cádiz), con un incremento patrimonial de 38. ¿Puedo deducir el importe de adquisición de la nueva vivienda considerándolo reinversión en vivienda habitual a pesar de haberla comprado un año antes? Partimos de la base de que tanto la vivienda de San Fernando (Cádiz) como la de Gijón tienen la consideración de vivienda habitual.
Detalles económicos
En ese caso, sí podría aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa del IRPF. La ley permite acogerse a esta exención tanto cuando la nueva vivienda se adquiere después de vender la anterior como cuando la adquisición se realiza con carácter previo. En concreto, la reinversión puede efectuarse dentro de los dos años anteriores o de los dos años posteriores a la transmisión de la vivienda habitual.
Por tanto, si adquirió la vivienda de Gijón un año antes de vender la de San Fernando y ambas tienen la consideración de vivienda habitual, podrá beneficiarse de la exención por reinversión. No obstante, la exención no depende únicamente del importe de la ganancia patrimonial obtenida (38. 000 euros), sino del importe total obtenido en la venta de la vivienda.
Para que la exención sea total, deberá reinvertirse la totalidad del valor de transmisión, es decir, el importe obtenido en la venta una vez descontado, el capital pendiente del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda si lo hay y los gastos e impuestos asociados a la operación. Si la cantidad reinvertida es inferior, la exención será parcial, en proporción al importe efectivamente reinvertido. Respecto a la declaración del IRPF, la exención debe aplicarse en el ejercicio en el que se produce la venta de la vivienda, ya que es en ese momento cuando se genera la ganancia patrimonial.
En definitiva, si la vivienda de Gijón fue adquirida un año antes de la venta de la vivienda de San Fernando y se cumplen el resto de los requisitos legales, podrá beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual al presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que transmitió la vivienda de Cádiz. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.
Los economistas analizan lo que la noticia significa para los mercados.




