
Mi comunidad no aprueba el ascensor a pesar de que algunos vecinos tenemos más de 70 años, ¿podemos reclamarlo en los tribunales?
Consultorio de viviendaMi comunidad no aprueba el ascensor a pesar de que algunos vecinos tenemos más de 70 años, ¿podemos reclamarlo en los tribunales?Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL...
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Un desarrollo importante en los mercados financieros: Consultorio de viviendaMi comunidad no aprueba el ascensor a pesar de que algunos vecinos tenemos más de 70 años, ¿podemos reclamarlo en los tribunales? Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con LegálitasUna persona mayor pasea por La Plaza Mayor de Madrid. Mariscal (EFE) Xavier González (abogado de Legálitas) 09 jul 2026 - 05:30CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes SocialesAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlacePregunta.
Vivo en una comunidad de 12 viviendas sin ascensor. Aprovechando las obras de la ITE, cuatro vecinos queremos instalar uno que cuesta 300. En la junta se han aprobado otras obras, algunas necesarias, pero otras estéticas.
Detalles económicos
Somos minoría los que solicitamos el ascensor, anque algunos tenemos más de 75 años. ¿Podríamos reclamarlo judicialmente en base a que la accesibilidad de la vivienda es un derecho? Sabemos que existe la posibilidad de que se autorice esa construcción, pero a cargo solamente de los vecinos que lo pidan, contribuyendo el resto con el importe equivalente a una cuota anual.
Pero no es suficiente. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla dos vías para aprobar la instalación de un ascensor u otros sistemas que permitan la eliminación de barreras arquitectónicas. Por un lado, el artículo 10.
b) regula las obras necesarias para garantizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal cuando son promovidas por personas con discapacidad o mayores de 70 años. En estos casos, la realización de las obras tiene carácter obligatorio para la comunidad y no requiere acuerdo previo de la junta de propietarios, pero exige que el coste de la obra (sin contar subvenciones o ayudas públicas) no supere 12 cuotas ordinarias de gastos comunes. En el caso de que se supere esa cantidad, la aportación del resto de los propietarios se limitaría a esas 12 cuotas ordinarias.
La opinión de los analistas
Por otro lado, el artículo 17. 2 de la misma ley ofrece otra opción para alcanzar la eliminación de barreras arquitectónicas y, por supuesto, un ascensor estaría entre ellas. Para la aprobación de la obra sería necesario que se obtuviera el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En este caso, todos los propietarios aportarían en el gasto, cada uno en función de su cuota. Por tanto, en base a la consulta planteada, las personas mayores de 70 años pueden presentar a la comunidad su propio proyecto para solucionar su problema de accesibilidad y eliminar las barreras arquitectónicas que les afecten, sin necesidad de impugnar un acuerdo promovido por otros propietarios con el que no estén conformes. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.
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Los economistas analizan lo que la noticia significa para los mercados.




