
Miles de empresas en Colombia están cometiendo un error con su marca y ya les cuesta una millonada en multas: de qué trata
El registro de marca en Colombia sigue pendiente para el 75% de las empresas del país, según un informe de Pons IP y Kreab Colombia. El dato, equivalente a tres de cada cuatro empresarios, refleja una confusión...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. El registro de marca en Colombia sigue pendiente para el 75% de las empresas del país, según un informe de Pons IP y Kreab Colombia. El dato, equivalente a tres de cada cuatro empresarios, refleja una confusión extendida entre la matrícula mercantil y la propiedad exclusiva de una marca. Las empresas que no registran su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se exponen a perder el uso exclusivo de su nombre, retirar productos, perder clientela y enfrentar multas de tres a 100 salarios mínimos, o de hasta 200 en casos agravados.
Además, los que no renueven la matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año pueden recibir sanciones de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $29. 000, junto con otras consecuencias comerciales y societarias. La raíz del problema está en el desconocimiento sobre qué protege cada trámite.
Los detalles
Al respecto, el director ejecutivo de Soluciones Legales, Alexander Grajales. aseguró que “muchos empresarios creen equivocadamente que por el solo hecho de registrar el nombre de su empresa en la Cámara de Comercio ya son los dueños exclusivos de esa identidad en el mercado”. La Cámara de Comercio registra la actividad para operar y pagar impuestos.
El derecho exclusivo sobre la marca, en cambio, solo lo concede la SIC. En Colombia también rige el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho”. Eso significa que la prioridad legal sobre el nombre la obtiene la primera persona o entidad que formaliza el registro ante la SIC, sin importar cuántos años lleve otra empresa en el mercado.
Riesgos y sanciones por operar sin marca registradaEse error puede golpear a negocios que ya invirtieron en mercadeo, pauta digital y posicionamiento. Así las cosas, una empresa que intenta registrar tarde su nombre puede descubrir que otra persona o entidad ya lo tiene reconocido de forma legal. En esos casos, el negocio puede quedar obligado a retirar productos, perder clientela y cambiar por completo su identidad visual.
Qué dicen los expertos
Con ello también puede perder años de inversión publicitaria. El Decreto 2264 de 2014 fija sanciones por infracción de marca. El esquema contempla multas de tres a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada marca afectada.
La misma norma prevé multas agravadas de hasta 200 salarios mínimos si hubo mala fe, reincidencia, uso de una marca ampliamente reconocida o una falta que ponga en peligro la vida y la salud de las personas. La advertencia se da en un escenario en el que el registro todavía se trata como un asunto secundario para buena parte del sector empresarial. Qué implica renovar la matrícula mercantil en 2026A esa alerta se suma otra obligación para comerciantes y empresarios del país: renovar la matrícula mercantil cada año ante las cámaras de comercio.
En su momento, la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) explicó que ese registro corresponde a comerciantes, personas naturales o jurídicas, y a los establecimientos de comercio. El trámite debe hacerse ante la cámara con jurisdicción en el lugar donde se desarrollará la actividad y donde funcionará el establecimiento, en cumplimiento de una obligación prevista en el Código de Comercio. La renovación no se limita a actualizar la información ante el registro público.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





