
Pensión Contigo: personas con discapacidad severa ya no perderán el beneficio por trabajos temporales gracias a nueva ley
Las personas con discapacidad severa en condición de pobreza que obtengan ingresos temporales o esporádicos ya no perderán automáticamente la pensión no contributiva que entrega el Estado. Así lo establece la Ley N.º...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. Las personas con discapacidad severa en condición de pobreza que obtengan ingresos temporales o esporádicos ya no perderán automáticamente la pensión no contributiva que entrega el Estado. Así lo establece la Ley N. º 32683, publicada el jueves 2 de julio en el diario oficial El Peruano, que modifica el artículo 59 de la Ley General de la Persona con Discapacidad y cambia uno de los principales requisitos para acceder al beneficio.
La modificación responde a una situación que, durante los últimos años, dejó fuera del Programa Contigo a miles de beneficiarios que aceptaban trabajos eventuales o generaban ingresos de manera ocasional, pese a que su condición económica no había mejorado. Con la nueva norma, las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, de acuerdo con la clasificación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), podrán seguir recibiendo la pensión siempre que no perciban una pensión del sistema público o privado. Hasta antes de este cambio, la ley establecía que el beneficiario no debía percibir ningún ingreso, lo que ocasionaba que quienes trabajaban por algunos meses bajo un contrato temporal, emitían recibos por honorarios o realizaban actividades ocasionales fueran retirados del programa.
Los detalles
Durante el debate del proyecto en el Congreso, el presidente de la Comisión de Presupuesto, Alejandro Soto, sostuvo que la norma vigente no diferenciaba entre ingresos permanentes e ingresos temporales, lo que generaba exclusiones que calificó de injustas. Según expuso entonces, 2. 143 personas fueron retiradas del Programa Contigo durante 2024 por haber generado algún ingreso temporal, mientras que 8.
150 personas con discapacidad severa no pudieron ser incorporadas porque en algún momento registraron ingresos esporádicos. El legislador Diego Bazán, autor de la iniciativa, afirmó que la modificación busca impedir que una persona pierda una ayuda económica permanente por aceptar un empleo de corta duración. “Lo que va a permitir esta ley es que esa gente que recibe una pensión no contributiva no sea excluida cuando consigue un trabajo temporal”, señaló durante el debate parlamentario.
Pese a la modificación, la norma mantiene los demás requisitos para acceder a la pensión estatal. Los beneficiarios deberán contar con un certificado de discapacidad severa, encontrarse en situación de pobreza según el SISFOH y no recibir una pensión proveniente del sector público o privado. Asimismo, la ley ratifica que las Direcciones de Salud seguirán siendo las encargadas de emitir los certificados de discapacidad severa; el Ministerio de Salud deberá remitir la información correspondiente para sustentar el otorgamiento del beneficio, mientras que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) continuará registrando esos datos.
Qué dicen los expertos
La norma también dispone que el Poder Ejecutivo adecúe, en un plazo máximo de 30 días calendario, el reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad para incorporar los cambios aprobados. La modificación fue aprobada por insistencia por el Congreso luego de que el Poder Ejecutivo observara la autógrafa. En esa oportunidad, el Parlamento rechazó las observaciones y ratificó el texto con el argumento de que la reforma no elimina los requisitos para acceder a la pensión, sino que evita que un ingreso temporal sea interpretado como una prueba de que la persona dejó de encontrarse en situación de pobreza.
Personas con discapacidad saludan la promulgación de leyGilmer Damacio, presidente de una asociación de personas con discapacidad de Oxapampa, sostuvo que numerosos beneficiarios habían sido retirados del Programa Contigo por aceptar contratos de trabajo de tres o cuatro meses o por percibir ingresos eventuales. A su juicio, la modificación permitirá que estas personas ya no deban elegir entre acceder a una oportunidad laboral temporal o conservar el apoyo económico que reciben del Estado. Asimismo, sostuvo que la modificación representa un avance, aunque consideró que aún existen aspectos pendientes por corregir.
“Creo que también una focalización del SISFOH debería ser permanente, pero esto lo vamos a resolver después del 28 de julio. Vamos a presentar nuevamente un pedido al Congreso para que se debata y se dé solución a este tema, que involucra al Midis y al Ministerio de la Mujer. Nos vamos a sentar a dialogar para que ya no sean perjudicadas las personas que, en verdad, reciben muy poco, pero ese dinero les hace mucha falta”, manifestó.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





