
Revés para Cosco: Justicia ratifica supervisión de Ositrán sobre el Puerto de Chancay
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dejó sin efecto la sentencia que limitaba las facultades de Ositrán sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. Con ello, el tribunal...
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Estas son las últimas noticias de todo el mundo: La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dejó sin efecto la sentencia que limitaba las facultades de Ositrán sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. Con ello, el tribunal declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S. y confirmó que el organismo regulador puede continuar ejerciendo sus funciones sobre esta infraestructura.
La resolución representa un cambio respecto al fallo emitido en enero de 2026, que impedía temporalmente al regulador intervenir en las operaciones del terminal. Además, reafirma el marco jurídico que respalda las competencias de Ositrán para supervisar la infraestructura de transporte de uso público. La Sala respalda las competencias del reguladorEn su análisis, la Segunda Sala Constitucional determinó que las actuaciones cuestionadas por la empresa forman parte de las atribuciones que la legislación vigente otorga a Ositrán.
Los detalles
Asimismo, concluyó que dichas acciones no representan una amenaza cierta e inminente contra derechos fundamentales, condición necesaria para que proceda una demanda de amparo. De esta manera, el colegiado estableció que el organismo actuó dentro del ámbito de sus funciones legales, por lo que correspondía dejar sin efecto la decisión de primera instancia que restringía su capacidad de supervisión sobre el terminal portuario. Puerto de uso público bajo supervisión estatalLa resolución también precisa que el Terminal Portuario de Chancay tiene la condición de infraestructura de transporte de uso público.
En ese contexto, el hecho de que la titularidad del proyecto sea privada no modifica las obligaciones que establece la normativa para quienes operan este tipo de instalaciones. Por esa razón, la empresa concesionaria mantiene la condición de entidad prestadora y, en consecuencia, continúa sujeta a las funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción que la ley asigna a Ositrán. Controversias deben seguir las vías correspondientesOtro de los aspectos desarrollados por la Sala es que los requerimientos, comunicaciones y demás actuaciones administrativas emitidas por el regulador forman parte del ejercicio legítimo de sus competencias.
En ese sentido, el tribunal señala que cualquier desacuerdo relacionado con procedimientos administrativos deberá resolverse mediante los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, es decir, a través de las instancias administrativas y del proceso contencioso-administrativo, y no mediante una acción de amparo. Ositrán reafirma su compromiso institucionalTras conocerse el fallo, Ositrán manifestó su respeto por la decisión adoptada por el Poder Judicial y señaló que continuará ejerciendo las funciones que le asignan la Constitución y las leyes. El organismo indicó que su labor busca resguardar los derechos de los usuarios, promover la transparencia, fortalecer la seguridad jurídica y contribuir al adecuado funcionamiento de la infraestructura de transporte de uso público en beneficio del país.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





