
Sanidad de Castilla y León, condenada por la muerte de un enfermo al que no se hizo prueba
Ávila, 13 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la sanidad de Castilla y León, Sacyl, a indemnizar con 120.000 euros a la familia de un hombre de 56 años que falleció en...
July 31 — İsrail x Hizbullah ile kalıcı barış anlaşması...?
Surgen avances clave en el escenario mundial. - El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la sanidad de Castilla y León, Sacyl, a indemnizar con 120. 000 euros a la familia de un hombre de 56 años que falleció en 2022 por una perforación intestinal en el hospital público de Ávila. Según la sala del Alto Tribunal, este centro sanitario habría omitido una prueba que redujo las posibilidades de supervivencia del enfermo y estima "sustancialmente" el recurso interpuesto por la familia ante el silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Sanidad en noviembre de 2023.
000 euros de indemnización, 60. 000 corresponden a la viuda y los otros 60. 000 a los tres hijos del fallecido, que recibirán 20.
Los detalles
000 euros cada uno, frente a los 339. 736,43 que solicitaban inicialmente: 161. 512,81 cada uno de sus hijos.
El fallo, que impone las costas de este proceso a la Administración autonómica, no es firme y puede ser recurrido en casación. El Alto Tribunal condena a la Consejería de Sanidad por una "pérdida de oportunidad terapéutica" y considera acreditado que durante la primera asistencia al paciente concurrieron varios elementos que exigían una valoración diagnóstica más exhaustiva. Entre ellos, la existencia de dolor abdominal, antecedentes de diverticulosis, tratamiento prolongado con corticoides y determinados hallazgos radiológicos que, a juicio del tribunal, debieron llevar a la realización de un TAC abdominal para descartar una perforación intestinal.
Los magistrados entienden que no puede afirmarse con certeza que un diagnóstico más temprano hubiera evitado el fallecimiento, pero sí que la omisión de esa prueba redujo significativamente las posibilidades de supervivencia del paciente. En este sentido, consideran que "existió una pérdida de oportunidad terapéutica como consecuencia del retraso en el diagnóstico y tratamiento del paciente". Por ello, aplican esa doctrina de "la pérdida de oportunidad terapéutica" que permite reconocer una indemnización cuando una actuación médica impide al paciente beneficiarse de posibilidades reales de tratamiento o curación, aunque no pueda demostrarse que el resultado final hubiera sido necesariamente distinto.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.




