
Se le quemó la TV y la heladera: la Justicia confirmó indemnización e impuso una sanción ejemplar a la empresa de energía
En la ciudad de Mercedes, en la provincia de Buenos Aires, una Cámara de Apelaciones resolvió un extenso litigio que involucró a una mujer y a una empresa proveedora de energía eléctrica. El fallo de segunda instancia...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. En la ciudad de Mercedes, en la provincia de Buenos Aires, una Cámara de Apelaciones resolvió un extenso litigio que involucró a una mujer y a una empresa proveedora de energía eléctrica. El fallo de segunda instancia modificó la sentencia previa al reconocer una reparación por daño punitivo de cinco millones de pesos a favor de la reclamante, sumando este concepto a la indemnización material y moral ya concedida. La controversia surgió a raíz de un incidente ocurrido en septiembre de 2021, cuando la parte reclamante experimentó graves problemas eléctricos en su vivienda.
La investigación judicial determinó que la conexión eléctrica se realizó de manera incorrecta, hecho que provocó una sobretensión capaz de dañar varios electrodomésticos esenciales del hogar. Según las constancias judiciales, la propia empresa reconoció internamente el error mediante un correo electrónico fechado el 13 de septiembre de 2021. En ese mensaje, un asistente técnico de la compañía admitió que la conexión se realizó entre dos fases en lugar de fase y neutro, lo que generó un suministro de 380 voltios en vez de los 220 voltios habituales para uso domiciliario.
Los detalles
Este error técnico fue determinante en los daños provocados. La empresa también informó a la reclamante sobre la necesidad de resarcir los daños y, en una comunicación posterior, atribuyó el desperfecto a una “conexión irregular que provocó alta tensión en el suministro”, comprometiéndose a indemnizar los artefactos afectados. La pericia eléctrica oficial confirmó que la mecánica del evento coincidía con lo expuesto por la damnificada y la propia empresa.
El informe técnico presentado por el perito designado describió que la corriente enviada a la vivienda correspondía a dos fases, lo que generó una tensión excesiva no apta para los electrodomésticos de uso común. El especialista explicó que debido a este error, la aislación de los conductores y componentes de los artefactos se perforó y se deterioró, causando un cortocircuito que inutilizó los equipos. Además, la imposibilidad de reparar los artefactos dañados fue constatada mediante un presupuesto técnico presentado al expediente judicial.
El tribunal consideró que el dictamen pericial resultaba sólido, basado en principios técnicos y concordante con el resto de la prueba incorporada. Durante el proceso de apelación, ante la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la empresa demandada cuestionó la atribución de responsabilidad, alegando deficiencias en la pericia y disputando la existencia del daño moral. El tribunal descartó ambos planteos.
Qué dicen los expertos
Sostuvo que la responsabilidad no se fundó únicamente en el informe pericial, sino en un conjunto de pruebas, incluidas las propias confesiones de la compañía y las comunicaciones internas. Sobre el daño moral, la Cámara afirmó que la afectación no se limitó a la pérdida material de electrodomésticos, sino que incluyó la privación prolongada de bienes esenciales, gestiones administrativas repetidas y respuestas dilatorias de la empresa. El tribunal consideró que esas circunstancias justificaban una compensación por daño extrapatrimonial, criterio avalado por la jurisprudencia en materia de relaciones de consumo.
El fallo de primera instancia había rechazado aplicar el daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La persona reclamante apeló ese aspecto, solicitando que se reconociera la multa civil por la conducta de la empresa. En la nueva resolución, la Cámara analizó el contexto legal y doctrinario de la figura del daño punitivo, destacando su carácter excepcional y su finalidad sancionatoria y disuasiva frente a conductas especialmente reprochables de los proveedores de servicios.
Al analizar el caso, seguido por Infobae, el tribunal identificó una conducta negligente y un manejo deficiente del reclamo por parte de la empresa. El expediente dejó constancia de comunicaciones internas confusas y cambios de postura sin explicaciones suficientes. Se acreditó que la compañía no ofreció inspecciones de los aparatos dañados y exigió a la reclamante traslados que resultaron una carga adicional injustificada.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





