
Su exmujer le abolló el auto a patadas y ahora ella deberá pagar los daños
Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 4 de Dolores resolvió que una mujer deberá indemnizar a su expareja tras comprobarse que dañó a patadas el automóvil Volkswagen Voyage que este utilizaba. La sentencia...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial n. º 4 de Dolores resolvió que una mujer deberá indemnizar a su expareja tras comprobarse que dañó a patadas el automóvil Volkswagen Voyage que este utilizaba. La sentencia ordenó que la demandada no solo afronte los gastos de reparación de la carrocería y la pintura, sino que también pague una compensación adicional por daño moral.
La causa comenzó por un incidente ocurrido el 5 de abril de 2023. Según consta en el expediente, la demandada se presentó en el domicilio de su exmarido, le exigió que saliera de la vivienda y, al no obtener respuesta, dañó a patadas el vehículo que este utilizaba y que estaba estacionado en la puerta. El automóvil pertenecía al hermano mayor de su exmarido.
Los detalles
El episodio tuvo lugar en una localidad del este de la provincia de Buenos Aires. Según la documentación judicial, el demandante —el excuñado de la accionada, en su condición de propietario del vehículo— gestionó el reclamo por vía extrajudicial mediante la remisión de cartas documento, que no obtuvieron respuesta. Esto motivó la presentación formal de la demanda, en la que se solicitó una indemnización por los daños sufridos en el vehículo, así como por el daño moral y otros conceptos derivados del hecho.
“Las circunstancias por las cuales la señora X realizó esos actos dolosos no resultan discutibles en esta libelo pues no son de interés para la presentación, solo se analiza conducta de la referida y su consecuencia dañosa”, señala la presentación judicial. Durante la tramitación del expediente, la demandada no contestó el traslado de la demanda y fue declarada en rebeldía por el tribunal. Esta situación, conforme a la normativa procesal vigente, permitió considerar probadas las afirmaciones de la parte que inició la acción, al no haber sido controvertidas dentro de los plazos legales.
La sentencia analizó la procedencia de los distintos rubros indemnizatorios. En cuanto al daño material, el tribunal valoró la existencia de abolladuras en las puertas del lado derecho del rodado, tal como se acreditó con fotografías, presupuesto de reparación y documentación del seguro. El monto reconocido en este concepto ascendió a $637.
Qué dicen los expertos
000, actualizado a valores al momento del fallo. Respecto a la privación de uso del vehículo, el juzgado examinó si correspondía una compensación adicional. Si bien la parte demandante reclamó una suma por este concepto, la resolución puntualizó que no se presentó prueba suficiente que demostrara gastos concretos derivados de la imposibilidad de utilizar el automóvil.
Por ese motivo, el tribunal rechazó este pedido. Otro de los rubros analizados fue la pérdida de valor venal del vehículo. El fallo explicó que para que se reconozca esta desvalorización, resulta necesario acreditar mediante elementos técnicos que, aun después de la reparación, el coche perdió valor en el mercado.
Ante la falta de dicha prueba, el reclamo fue desestimado. El daño moral constituyó uno de los puntos centrales del pronunciamiento. El tribunal reconoció $500.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.




